Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 68.996 de 201621 sep 2016

Se abstiene de emitir pronunciamiento por la razón que señala

Fecha
21 de septiembre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, sentencia tribunales
Cita
Dictamen N° 68.996 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.996 Fecha: 21-IX-2016 Mediante la presentación de la referencia y con motivo de una consulta que le formuló la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago (DOM), la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) requiere un pronunciamiento que dice relación con la forma en que debería proceder esa unidad municipal frente a la solicitud de permiso de edificación que recae en el inmueble emplazado en domicilio reservado, esquina domicilio reservado, de esa comuna.

Lo anterior, en atención a que si bien dicha petición fue devuelta por la DOM por no ajustarse a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago -sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la SEREMI-, a través del decreto alcaldicio secc. 2da. N° 3.451, de 2015, el respectivo municipio resolviendo un reclamo de ilegalidad dispuso continuar con la tramitación del correspondiente permiso de edificación de acuerdo con las condiciones aprobadas en el pertinente anteproyecto de edificación N° 40, de 2015, de la aludida unidad.

Por su parte, don nombre reservado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones RAMAQ Ltda., solicitante del citado permiso de edificación, manifiesta que el asunto planteado se encuentra resuelto en sede jurisdiccional.

Al respecto, y teniendo presente lo informado a requerimiento de esta Sede de Control por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la nombrada municipalidad, resulta menester precisar que de los antecedentes que obran en el expediente administrativo se advierte que acerca de la materia consultada se dictó sentencia definitiva en el recurso de protección Rol N° 22.717-2016, de la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago, la cual dejó sin efecto la consulta que sobre el particular efectuó la DOM ante la SEREMI, añadiendo que debe “la repartición correspondiente cumplir, sin más trámites, el Decreto Alcaldicio Secc. 2da. N° 3.451, de fecha 04 de noviembre de 2015, del Alcalde de Santiago (S), procediendo como en aquel se indica”.

En ese contexto, esta Entidad de Fiscalización ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, acorde con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, disposición que, oportuno es expresar, es aplicable asimismo a los asuntos en que ha recaído una sentencia de término como acontece en la especie (aplica dictamen N° 23.586, de 2015, de este origen).

Transcríbase al interesado y a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República