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Derecho público chileno

DictamenN° 20.600 de 20176 jun 2017

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por cuanto el asunto en que incide fue sometido al conocimiento de los tribunales

Fecha
6 de junio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 20.600 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.600 Fecha: 06-VI-2017 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por el Director de Control de la Municipalidad de Arica, por la cual solicita, en virtud de la atribución contenida en el artículo 29, letra c), de la ley N° 18.695, un pronunciamiento sobre la juridicidad del decreto N° 1.582, de 2016, de esa entidad edilicia, que dispone el pago de honorarios a doña nombre reservado, y que fue representado por dicho director municipal en su oportunidad, en atención a que aquélla se encuentra afecta a la inhabilidad del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, pese a lo cual la autoridad edilicia insiste en que se le dé curso.

Posteriormente, ese ente edilicio pone en conocimiento de este Organismo de Control que la señora nombre reservado demandó al municipio de Tutela Laboral y cobro de prestaciones ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, causa RIT O-1-2017, verificándose la audiencia de conciliación el día 6 de febrero de 2017, oportunidad en que las partes acordaron que la Municipalidad de Arica pagaría a la demandante la suma de $10.533.333.-, a objeto de poner término al juicio, conciliación que fue aprobada por el Tribunal, dándole el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales, efectuándose el correspondiente depósito el 6 de marzo de 2017.

Al respecto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, disposición que, oportuno es expresar, es aplicable asimismo a los asuntos en que ha recaído una sentencia de término, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 23.586, de 2015, entre otros, de este origen.

Devuélvanse a la referida Dirección de Control los antecedentes originales acompañados a su presentación, individualizados en las letras a) a la i) de su oficio ordinario N° 895, de 2016.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subrogante División Jurídica