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Derecho público chileno

DictamenN° 23.332 de 201525 mar 2015

No renovación de contrato a honorarios de extrabajadora municipal con fuero maternal invocado

Fecha
25 de marzo de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/4 inc/3
Descriptores
Municipalidades, Estatuto Municipal, personal a honorarios
Cita
Dictamen N° 23.332 de 2015

Resumen

La Municipalidad de Recoleta se ajustó a derecho al no renovar el contrato a honorarios, pues la trabajadora no estaba amparada por el fuero maternal y el beneficio pactado no podía extenderse más allá del plazo convenido.

Sumario de la Contraloría

Resultó procedente la no renovación del contrato a honorarios de la extrabajadora municipal que indica, considerando que esta no se encontraba amparada por el fuero maternal. Ver dictamen 14498/2019

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.332 Fecha: 25-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, extrabajadora a honorarios de la Municipalidad de Recoleta, reclamando por la no renovación de su contrato para el año 2015, en circunstancias que se encontraba con fuero maternal, y precisando que sus labores no eran propias de un convenio de tal naturaleza jurídica.

Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el contrato de la especie expiró el 31 de diciembre de 2014, y que solo se estipuló la posibilidad de hacer uso de licencias médicas pre y post natales.

Sobre el particular, el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, prevé que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo acuerdo y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho texto legal.

De esta forma, quienes sean contratados a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de funcionarios públicos y el propio convenio constituye la única norma reguladora de sus relaciones con ella, de manera que aquellos no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades, los cuales no pueden ir más allá de los establecidos en la ley para los empleados estatales (aplica dictamen N° 9.804, de 2014).

Ahora bien, según consta del convenio suscrito entre el municipio y la interesada, aprobado por decreto alcaldicio N° 481, de 2014, doña nombre reservado fue contratada a honorarios por la Municipalidad de Recoleta durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de tal anualidad, para prestar servicios relacionados con el programa denominado “Apoyo en la Atención al Contribuyente”.

Luego, mediante el decreto alcaldicio N° 2.266, de 2014, se sancionó una modificación al pacto celebrado originalmente, que agregó una cláusula séptima, confiriendo el derecho a “descanso prenatal, postnatal, postnatal parental y permiso por nacimiento”, puntualizándose, a continuación, “sin que ello signifique bajo ninguna circunstancia gozar de los beneficios otorgados por el Título II, del Libro II, «De la Protección a la Maternidad»”, del Código del Trabajo.

Como es dable advertir, al tenor de lo pactado, la entidad edilicia no estaba obligada a disponer la prórroga de los servicios con posterioridad a la data estipulada para su término.

En efecto, los derechos y obligaciones que emanan del contrato solo pueden ser exigidos por las partes durante la vigencia del mismo, y la prolongación de los beneficios luego de su expiración únicamente podría fundarse en el fuero maternal, en la medida que se hubiese convenido expresamente, lo que no ocurre en la especie (aplica dictamen N° 30.758, de 2014).

En las condiciones anotadas, cabe concluir que la Municipalidad de Recoleta se ajustó a derecho, en orden a no renovar el contrato a honorarios de doña nombre reservado una vez cumplido el plazo previsto en su convenio, esto es, el 31 de diciembre de 2014, considerando que esta no se encontraba amparada por el fuero maternal, y que el beneficio estipulado en la cláusula séptima del mismo no podía extenderse más allá de la indicada fecha.

Finalmente, en cuanto a que las labores no eran propias de un contrato a honorarios, atendido que el convenio analizado da cuenta que el trabajo en cuestión se relacionaba con el cumplimiento de actividades específicas en el marco del respectivo programa, sin que la interesada acompañe antecedentes que permitan determinar con exactitud que los servicios importaban el desempeño de funciones permanentes de los municipios, que deben cumplir a través de sus empleados, procede desestimar tal alegación (aplica dictamen N° 66.754, de 2013).

Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General