Debe reconocerse el derecho a hacer uso de licencia médica, aún cuando no se haya estipulado en el contrato a honorarios de que se trata, por cuanto municipalidad se…
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 25 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/4 inc/3
- Descriptores
- Municipalidades, Estatuto Municipal, honorarios, licencias médicas, convenio ejecución del programa
- Cita
- Dictamen N° 6.068 de 2016
Sumario
Debe reconocerse el derecho a hacer uso de licencia médica, aún cuando no se haya estipulado en el contrato a honorarios de que se trata, por cuanto municipalidad se obligó a asegurar ese beneficio en convenio de ejecución del programa respectivo. Reconsiderado por dictamen 52052/2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 52.052 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.622 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.332 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.068 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por cuanto esta se negó a enterarle los honorarios correspondientes al mes de noviembre de 2015, al haber hecho uso de licencia médica. Requerida de informe, esa entidad edilicia señaló, en síntesis, que la recurrente fue contratada en el marco del programa denominado “Centro de la Mujer”, y que en el acuerdo suscrito al efecto con ella, no se contempló el mencionado beneficio, por lo que, considerando que no prestó servicios durante el anotado período, a su juicio no procede el pago que exige.
Sobre el particular, cabe recordar que en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo.
De esta forma, y tal como se ha precisado en el dictamen N° 23.332, de 2015, quienes presten servicios a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de funcionarios públicos y el propio pacto constituye la única norma reguladora de sus relaciones con ella, de manera que aquellos no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades, los cuales no pueden ir más allá de los establecidos en la ley para los empleados estatales.
Ahora bien, según consta en el contrato celebrado entre la señora nombre reservado y el municipio de que se trata, efectivamente a la peticionaria no se le reconoce el derecho a hacer uso de licencia médica, estipulándose, en el inciso final de la cláusula séptima del mismo, que la entidad edilicia no está obligada a efectuarle imposiciones previsionales, de salud, invalidez, cesantía en ninguno de los organismos previsionales ni a otro título, en el presente o en el futuro, ni responderá por enfermedades profesionales o accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de ese instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que se ha tenido a la vista el convenio continuidad de transferencia y ejecución del programa Chile Acoge, modelo de intervención “Centros de la Mujer”, suscrito entre el Servicio Nacional de la Mujer y la Municipalidad de Lo Barnechea el 31 de diciembre de 2013, en cuya cláusula octava, numeral 2, letra a), se establecen las condiciones laborales del personal que se contrate en el marco de dicho plan, señalándose, en lo que interesa, en el punto a.3 que si el equipo se encuentra a honorarios, la entidad ejecutora asegurará a sus integrantes el derecho a ausentarse por licencias médicas por enfermedad común por 15 días hábiles.
De esta manera, entonces, y si bien es efectivo que tal estipulación no se incorporó de forma expresa en el acuerdo de prestación de servicios de la peticionaria, el municipio se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento a la obligación contenida en el convenio celebrado con el Servicio Nacional de la Mujer, a que se ha hecho mención, en orden a respetar el anotado beneficio (aplica dictamen N° 82.622, de 2015).
En consecuencia, la Municipalidad de Lo Barnechea deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para regularizar la situación de la señora nombre reservado, a la luz de lo expuesto precedentemente, además de modificar el respectivo contrato a honorarios a efectos de reconocer la aludida prerrogativa, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República