No renovación de contrato a honorarios en municipalidad y fuero maternal
- Fecha
- 12 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/4 inc/3
- Descriptores
- municipalidades, estatuto municipal, personal a contrata, cese de funciones, fuero maternal
- Cita
- Dictamen N° 46.935 de 2015
Resumen
Se ajustó a derecho la no renovación del contrato a honorarios y el rechazo de la licencia médica, pues la extrabajadora no estaba amparada por el fuero maternal al no contemplarlo su convenio a honorarios.
Sumario de la Contraloría
Resultó procedente la no renovación del contrato a honorarios de la extrabajadora municipal que indica, considerando que esta no se encontraba amparada por el fuero maternal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.332 de 2015
- Aplica Dictamen N° 30.758 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.935 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, extrabajadora a honorarios de la Municipalidad de Maipú, reclamando por el término de su contratación, la que se habría dispuesto vulnerando el derecho a fuero maternal que, a su juicio, la protegía. Además, hace presente que dicha entidad edilicia no recibió la licencia médica que indica, todo lo cual contraviene, en su opinión, lo concluido en el dictamen N° 62.201, de 2006, de este origen. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente tenía la calidad de contratada a honorarios y que el último acuerdo de voluntades suscrito con ella -que expiró el día 31 de diciembre de esa anualidad- no contemplaba ninguna estipulación en orden a dar protección a la maternidad, por lo que estima que se ajustó a derecho la decisión de no renovar el convenio respectivo. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, prevé que “Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 23.332, de 2015, entre otros, ha precisado que quienes sean contratados a honorarios en un municipio, no revisten la calidad de funcionarios públicos, constituyendo el propio pacto la única norma reguladora de sus relaciones, de manera que no poseen más beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades. Ahora bien, según consta de los convenios suscritos entre el municipio y la reclamante, aprobados por decretos alcaldicios N°s. 3.066 y 5.442, de 2014, doña nombre reservado fue contratada a honorarios por la Municipalidad de Maipú durante el período comprendido desde el 2 de enero al 28 de febrero y luego a contar del 1 de marzo y el 31 de diciembre, todos de la mencionada anualidad, para prestar servicios como “Monitor Para el Desarrollo del Taller “Aeróbica” Insertado En El Programa 2014”, y en calidad de “Monitor en el Taller de Zumba en marco del Programa Participación Barrial 2014 de la comuna de Maipú”. En este contexto, considerando que, según se advierte del último contrato a honorarios que vinculó a la recurrente con el órgano comunal, no se incluyó ninguna estipulación que hiciera extensivas a la interesada las normas relativas a la protección de la maternidad -salvo la cláusula décimo primera en que se convino un permiso de cinco días en caso de nacimiento de un hijo-, resulta forzoso concluir que no le asiste la posibilidad de acogerse a las prerrogativas que se derivan de tales disposiciones, entre las que se encuentra el derecho a que su vínculo fuera renovado (aplica dictamen N° 30.758, de 2014). Asimismo, también se ajustó a derecho la decisión del municipio en orden a no recibir a trámite la licencia médica que la interesada habría presentado en enero de 2015, toda vez que, por una parte, tal facultad tampoco estaba contemplada en el acuerdo de voluntades respectivo y, por otra, a esa época ya había expirado su contratación. Finalmente, cumple con indicar a la interesada que el dictamen N° 62.201, de 2006, al que hace referencia en su presentación, no es aplicable en la especie, ya que en él se aborda la situación de una servidora a contrata, calidad jurídica distinta de aquella que tenía la señora nombre reservado, quien prestaba servicios a honorarios. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante