Pago de la asignación de máquina exige operar permanente y exclusivamente un computador
- Fecha
- 17 de abril de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b
- Descriptores
- asignación de máquina, tareas complementarias
- Cita
- Dictamen N° 23.261 de 2013
Resumen
No procede pagar la asignación de máquina si el uso del computador es un medio de apoyo complementario de otras funciones principales, pues el beneficio exige operarlo de manera constante, permanente y exclusiva.
Sumario de la Contraloría
Pago de la asignación de máquina requiere que se opere en forma permanente un computador
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.965 de 2017
- Aplica Dictamen N° 87.359 de 2016
- Aplica Dictamen N° 36.693 de 2015
- Aplica Dictamen N° 30.251 de 2015
- Aplica Dictamen N° 30.177 de 2014
- Aplica Dictamen N° 21.289 de 2014
- Aplica Dictamen N° 43.566 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.399 de 2011
- Aplica Dictamen N° 5.401 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.261 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar, por los motivos que expone, un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina.
Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el interesado no cumplió con las exigencias necesarias para disfrutar del aludido beneficio económico.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene, en lo que interesa, que los servidores que en razón del desempeño de sus labores, deban operar un computador o un terminal computacional, gozarán del estipendio de que se trata, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión.
En este contexto, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 5.401, de 2009 y 38.399, de 2011, de este origen, se debe indicar que el emolumento en estudio, procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de su trabajo, no siendo posible disponer su pago en situaciones en que éste se efectúe de una manera complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del informe del Ejército, aparece que el uso de un computador por parte del señor nombre reservado, para la confección y tramitación de documentación de diverso tipo, era un medio de apoyo para el cumplimiento de sus funciones, razón por la cual no tuvo derecho a percibir la asignación de máquina que reclama.
nombre reservado
Contralor General de la República