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Derecho público chileno

DictamenN° 36.693 de 20158 may 2015

Asignación de máquina en las Fuerzas Armadas: exigencia de uso permanente y exclusivo de computador

Fecha
8 de mayo de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/185 lt/d
Descriptores
Estatuto de las fuerzas armadas, asignaciones
Cita
Dictamen N° 36.693 de 2015

Resumen

No asistió el derecho a percibir la asignación de máquina, pues el Ejército informó que el recurrente no operó de forma permanente un computador en su labor. El beneficio exige uso permanente y exclusivo del equipo, indispensable para la tarea diaria.

Sumario de la Contraloría

Pago de asignación de máquina requiere operar en forma permanente y exclusiva un computador

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.693 Fecha : 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exempleado del Ejército, solicitando se determine el derecho que le asistió para percibir la asignación de máquina durante el período que indica.

En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que el interesado no cumplió con los requisitos necesarios para haber disfrutado el beneficio económico que reclama.

Al respecto, cabe indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que gozarán de la referida asignación los empleados que en razón del desarrollo de sus funciones deban operar un computador.

En este sentido, es dable expresar que este Ente Fiscalizador, a través de sus dictámenes N os 38.399, de 2011 y 23.261, de 2013, entre otros, precisó que el citado emolumento procede cuando se utiliza de manera permanente y exclusiva un computador, resultando una tarea necesaria e indispensable para su labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éste se ocupe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.

Ahora bien, dado que el Ejército ha manifestado que el señor nombre reservado, durante su desempeño como registrador, no operó de forma permanente un computador, cabe concluir que no le asistió el derecho a percibir la asignación que pretende.

Finalmente, en cuanto a que no se le reconoció el aludido beneficio económico, únicamente en atención a la cantidad de documentos que tramitaba en el desarrollo de sus labores, es menester hacer presente que el ocurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún antecedente que permita acreditar la veracidad de su reclamo, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto.

Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante