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Derecho público chileno

DictamenN° 23.240 de 201628 mar 2016

Sanción puede ser modificada por la superioridad, previa reapertura del sumario, si advierte que se incurrió en un vicio en su tramitación. Reincorporación que se…

Fecha
28 de marzo de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/90A
Descriptores
personal, responsabilidad administrativa, reapertura sumario, cambio de sanción, facultad autoridad
Cita
Dictamen N° 23.240 de 2016

Sumario

Sanción puede ser modificada por la superioridad, previa reapertura del sumario, si advierte que se incurrió en un vicio en su tramitación. Reincorporación que se objeta, se entiende regularizada con la posterior aplicación de una medida correctiva

Relaciones

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Texto íntegro

N° 23.240 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Presidenta de la Federación de Trabajadores de la Subsecretaría de Salud, quien denuncia al amparo de lo establecido en el artículo 90-A de la ley N° 18.834, supuestas irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en la reincorporación de la funcionaria nombre reservado.

Como cuestión previa, cabe señalar que por la resolución N° 1.035, de 2013, de la Subsecretaría de Salud Pública, se destituyó a la señora nombre reservado, acto que fue tomado razón y notificado a la afectada. Luego, la citada autoridad determinó reincorporar a la mencionada servidora, y posteriormente reabrir el respectivo sumario en atención a que advirtió vicios en su tramitación, al término del cual, mediante la resolución N° 355, de 2015, dejó sin efecto la aludida medida expulsiva aplicándole, en definitiva, una multa del 20% de su remuneración mensual, verificándose, en su control previo de legalidad, que se ajustó a derecho.

Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la decisión de reabrir el sumario y aplicar en definitiva una sanción correctiva, situación que, en opinión de la recurrente serían actos arbitrarios e injustificados, es dable anotar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 21.125 y 34.260, ambos de 2015, de este origen, la autoridad se encuentra facultada para reabrir un proceso y modificar la medida impuesta a un servidor público una vez tomado razón el acto que la materializa, siempre que se acredite en forma inequívoca que se incurrió en un vicio de legalidad, o bien si existen elementos nuevos y cuya magnitud es tal que alteren sustancialmente lo resuelto por la autoridad, lo que aconteció en la especie, pues se consideraron en los hechos indagados algunos que se encontraban prescritos, por lo que esta Institución Fiscalizadora no advierte irregularidad alguna en la determinación que se cuestiona.

Ahora bien, en lo que dice relación con la reincorporación de la señora nombre reservado previa a la reapertura del proceso, es menester indicar que si bien la funcionaria de que se trata fue objeto de una medida expulsiva -situación que en un principio la inhabilitaría para prestar servicios en un órgano de la administración-, lo cierto es que tal sanción fue dejada sin efecto, aplicándole, en definitiva, una medida correctiva luego de la apertura, situación que permitió regularizar la incorporación que se objeta, de manera que no se observa irregularidad alguna en el actuar de la superioridad en esta materia.

Finalmente, en mérito de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, se complementan los dictámenes N OS 80.482, de 2014, y 35.954, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora.

Transcríbase al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General