Cumplimiento de dictamen sobre dirigente gremial destituida en la Subsecretaría de Salud Pública
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 6 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1 ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16 ley 10336 art/19
- Descriptores
- Responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 35.954 de 2015
Resumen
Se ratifica el dictamen y se remiten antecedentes a la División de Auditoría Administrativa, pues la Subsecretaría de Salud Pública no ha regularizado la situación ni informado lo ordenado, siendo los dictámenes obligatorios y vinculantes.
Sumario de la Contraloría
La Subsecretaría de Salud Pública debe dar cumplimiento a lo resuelto en el dictamen N° 80.482, de 2014, de este origen, en orden a que la dirigente gremial destituida que se indica, no puede continuar prestando servicios en esa entidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.240 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 80.482 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.954 Fecha: 06-V-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, Vicepresidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 80.482, de 2014, de este origen, que acogió su denuncia en orden a que la dirigente gremial destituida que indica, no pudo ser reincorporada, y que la ratificación de dicha medida se efectuó conjuntamente con la toma de razón del acto sancionatorio.
Sobre la materia, corresponde manifestar que a través del aludido pronunciamiento, se determinó que la señora nombre reservado, quien fue objeto del mencionado castigo no pudo seguir prestando labores, por lo que la Subsecretaría de Salud Pública debía regularizar dicha situación, informando de ello a esta Institución de Control, lo que a la fecha no ha ocurrido.
En esta oportunidad, la requirente expone que pese a la emisión del citado dictamen, la servidora sancionada permanece como Jefa del Subdepartamento de Servicios Generales de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, lo que demostraría una actitud contumaz de la autoridad para acatar lo resuelto.
Enseguida, es del caso señalar que se solicitó informe a la referida Subsecretaría de Salud Pública, el que a la presente data no ha sido evacuado.
Al respecto, se hace necesario advertir que los informes jurídicos emitidos por este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darles aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa, consideración que tendrá que observar esa subsecretaría en lo sucesivo.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar el anotado pronunciamiento N° 80.482, de 2014, se remite copia del requerimiento en cuestión, conjuntamente con los antecedentes del caso, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, para los fines que sean pertinentes.
Transcríbase a doña nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante