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Derecho público chileno

DictamenN° 22.516 de 201719 jun 2017

Demora en sumario administrativo de Carabineros: validez del proceso y responsabilidad

Fecha
19 de junio de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
responsabilidad administrativa, sumario, demora tramitación, validez
Cita
Dictamen N° 22.516 de 2017

Resumen

La demora no afecta la validez del sumario por no recaer en un aspecto esencial, pero puede originar responsabilidad de quien causó el retraso; Carabineros debe afinarlo y ponderar investigarla.

Sumario de la Contraloría

Demora en la tramitación de un sumario administrativo no afecta su validez, lo que no obsta a que se pueda hacer efectiva la eventual responsabilidad de quien originó tal dilación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.516 Fecha: 19-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por la excesiva demora en la tramitación del proceso disciplinario que indica, instruido por la aludida institución.

Requerido de informe, el precitado organismo policial manifestó que, considerando el mérito de los primeros antecedentes recabados en la investigación, por resolución N° 2, de 26 de marzo de 2012, el mando de la Prefectura Coquimbo aplicó al referido exservidor la medida disciplinaria de baja por conducta mala con efecto inmediato, y que, agotadas las indagaciones, dicha prefectura, con fecha 22 de noviembre de 2014, a través del dictamen N° 3.291/2012/1, decidió mantener tal sanción.

Enseguida, agrega que con ocasión de la revisión de dicho sumario administrativo efectuado por la Dirección General, debido a la apelación presentada por el recurrente, esa autoridad observó vicios de carácter esencial, que afectaban la validez de ese procedimiento, por lo que ordenó retrotraerlo. Además, señala que ha incidido en el retraso de la investigación la cantidad de personal involucrado, tanto activo como en retiro, y sus actuales residencias, entre otras circunstancias, no obstante se encuentra en vías de ser regularizada y finalizada.

Como cuestión previa, cabe recordar, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 26.618, de 2015, de este origen, que dicho retardo no constituye, por sí solo, un vicio que incida en la validez de tal proceso disciplinario, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo.

Sin embargo, conforme se ha declarado en el dictamen N° 6.789, de 2016, de esta procedencia, la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que deberá ponderarse por la superioridad de esa institución policial para determinar si amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio.

En consecuencia, y atendido lo expresado, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, en estricta sujeción a esos preceptos, deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a afinar el sumario por el que se consulta, como igualmente, ponderar si corresponde investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren derivar de su tardanza.

Transcríbase al recurrente.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal