Demora en sumario administrativo de Carabineros y potestad disciplinaria
- Fecha
- 12 de julio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Carabineros, sumario, validez, demora tramitación, responsabilidad administrativa, representación, título hábil, abogado
- Cita
- Dictamen N° 17.571 de 2018
Resumen
El retardo en la tramitación de un sumario no afecta su validez, pero puede originar responsabilidad administrativa de quienes causen la dilación; Carabineros debe agilizar el proceso.
Sumario de la Contraloría
Demora en la tramitación de un sumario administrativo no afecta su validez, lo que no obsta a que se pueda hacer efectiva una eventual responsabilidad de quienes originen tal dilación
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.482 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.274 de 2017
- Aplica Dictamen N° 22.516 de 2017
- Aplica Dictamen N° 16.551 de 2017
- Aplica Dictamen N° 85.225 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.446 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.571 Fecha: 12-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por el señor nombre reservado, reclamando por la demora en la tramitación del sumario administrativo que se instruye en su contra, en el cual se confirmaría su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.
Como cuestión previa, se ha estimado útil destacar que la reseñada baja provocó efectos a contar del día siguiente a su notificación, esto es -según los dichos del interesado-, el día 12 de abril de 2017, quedando el recurrente desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las rentas del empleo, según se ha sostenido, para situaciones similares, en los dictámenes N os 47.446, de 2016 y 16.551, de 2017, de este origen, entre otros.
Precisado lo anterior, cabe recordar, con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, que el retardo en la tramitación de un proceso sumarial no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, conforme se ha declarado en el individualizado pronunciamiento, la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionen un retraso.
En consecuencia, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, en estricta sujeción a esos preceptos, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario ordenado en contra del interesado.
Finalmente, cumple con hacer presente, según lo manifestado por esta Entidad de Control, en su oficio N° 60.435, de 2008, entre otros, que el poder conferido en sede administrativa permite al mandatario realizar actos a nombre de otra persona, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, lo que no implica defensa jurídica, como ocurre con los procedimientos disciplinarios, dado que para asumir en tales instancias la tutela de un inculpado se requiere estar investido de un título hábil, esto es, el de abogado, lo que no acontece en el caso del señor nombre reservado, situación que se le informó a ese último en los oficios N os 85.225, de 2016, y 26.274 y 35.482, de 2017, de esta procedencia, entre otros.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal