Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 24.213 de 20173 jul 2017

Demora en sumario administrativo de Carabineros y eventual responsabilidad disciplinaria

Fecha
3 de julio de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Carabineros, responsabilidad administrativa, sumario, reclamos, demora, validez, responsabilidad administrativa
Cita
Dictamen N° 24.213 de 2017

Resumen

La demora no invalida el proceso disciplinario, pero puede originar responsabilidad administrativa de quien causó el retraso; Carabineros debe afinarlo y ponderar investigar esa tardanza.

Sumario de la Contraloría

Demora en la tramitación de un sumario administrativo no afecta su validez, lo que no obsta a que se pueda hacer efectiva la eventual responsabilidad de quien origino la dilación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.213 Fecha: 03-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por la demora en la tramitación del proceso disciplinario que indica, específicamente por la dilación en la resolución del recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo que aplicaría la medida de baja por conducta mala con efectos inmediatos a su mandante.

Requerido de informe, el mencionado organismo policial manifestó que con el mérito de los primeros antecedentes recabados en la investigación, la Prefectura Central Norte, a través de su resolución exenta N° 2, de 2015, le impuso al señor nombre reservado la referida medida, añade que una vez agotadas las indagaciones, dicha prefectura, por medio del dictamen N° 183/1, de 2016, decidió mantener tal baja.

Agrega que previo a la resolución del recurso jerárquico interpuesto por el afectado, la Asesoría Jurídica de la Zona Santiago Oeste sugirió la realización de determinadas diligencias, las que, una vez practicadas, permitirán al Jefe de Zona respectivo examinar la situación del afectado.

Como cuestión previa, cabe recordar, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 22.516, de 2017, de este origen, que dicho retardo no constituye, por sí solo, un vicio que incida en la validez de tal proceso disciplinario, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo.

Sin embargo, conforme se ha declarado en el individualizado pronunciamiento, la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que deberá ponderarse por la superioridad de esa institución policial para determinar si amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio.

En consecuencia, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario por el que se consulta, como igualmente, ponderar si corresponde investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren derivar de su tardanza, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal