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Derecho público chileno

DictamenN° 22.426 de 201623 mar 2016

Grado de Licenciada en Arte de la Universidad ARCIS como requisito para la asignación profesional

Fecha
23 de marzo de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 479/74 art/3, ley 19699 art/8
Descriptores
Títulos y diplomas, asignación profesional, Diploma de Licenciada en Arte ARCIS
Cita
Dictamen N° 22.426 de 2016

Resumen

Solo permitirá percibir la asignación profesional si la universidad certifica que ese grado, por ser terminal y no conducente a título profesional, es asimilable a un título profesional.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Licenciada en Arte de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, permitirá recibir la asignación profesional, en la medida que aquella casa de estudios certifique que, por poseer el carácter de grado académico terminal, es asimilable a un título profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.426 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, consultando si el grado académico de Licenciada en Arte, otorgado por la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, es útil para percibir la asignación profesional.

Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que se solicitó el parecer de ese centro de estudios, el que, a la fecha, no ha sido recibido, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que expresa, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Luego, conviene puntualizar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 51.449, de 2015, de este origen, la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga la duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite, tal como ocurriría en la especie, según se desprende de la documentación acompañada por ese servicio.

Enseguida, es menester destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 96.252, de 2014, ha expresado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos.

De esta manera, cabe concluir que el mencionado diploma solo habilitará para optar al estipendio por el que se pregunta, en el evento que la señalada casa de estudios certifique que aquel cumple con las características previamente anotadas.

Transcríbase a la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General