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Derecho público chileno

DictamenN° 22.302 de 201218 abr 2012

Sobre el derecho al permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en el caso de las personas contratadas a honorarios

Fecha
18 de abril de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
Ctr art/197 bis, ley 18834 art/11 inc/3
Descriptores
permiso postnatal parental, contrato a honorarios
Cita
Dictamen N° 22.302 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.302 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, servidora contratada a honorarios por el Instituto Nacional de Estadísticas, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al permiso postnatal parental contemplado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N°s. 4.743 y 5.908, ambos de 2012, ha señalado que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, entre las que se encuentra el permiso postnatal parental, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud del cual tales prestadores de servicios se rigen por las reglas que establezca el pacto de voluntades suscrito y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo legal.

En cuanto a la situación particular de la interesada, cabe tener presente que no se adjuntó documentación suficiente para determinar si el contrato de honorarios que regula su situación establece expresamente que podrá hacer uso del derecho al permiso postnatal parental contemplado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Por consiguiente, la solicitante sólo tendrá derecho a ejercer la prerrogativa de que se trata en la medida que ésta se haya estipulado en la convención que celebró con el Instituto Nacional de Estadísticas.

nombre reservado

Contralor General de la República