Sobre el derecho al permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en el caso de las personas contratadas a honorarios
- Fecha
- 18 de abril de 2012
- Fuentes legales
- Ctr art/197 bis, ley 18834 art/11 inc/3
- Descriptores
- permiso postnatal parental, contrato a honorarios
- Cita
- Dictamen N° 22.302 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 82.084 de 2014
- Aplica Dictamen N° 61.022 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.778 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.429 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.908 de 2012
- Aplica Dictamen N° 4.743 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.302 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, servidora contratada a honorarios por el Instituto Nacional de Estadísticas, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al permiso postnatal parental contemplado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N°s. 4.743 y 5.908, ambos de 2012, ha señalado que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, entre las que se encuentra el permiso postnatal parental, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud del cual tales prestadores de servicios se rigen por las reglas que establezca el pacto de voluntades suscrito y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo legal.
En cuanto a la situación particular de la interesada, cabe tener presente que no se adjuntó documentación suficiente para determinar si el contrato de honorarios que regula su situación establece expresamente que podrá hacer uso del derecho al permiso postnatal parental contemplado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Por consiguiente, la solicitante sólo tendrá derecho a ejercer la prerrogativa de que se trata en la medida que ésta se haya estipulado en la convención que celebró con el Instituto Nacional de Estadísticas.
nombre reservado
Contralor General de la República