Modificación de contrato administrativo por mutuo acuerdo para aumentar precio en licitación pública
- Fecha
- 6 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/13 lt/a, dto 250/2004 hacie art/77 num/1, ley 19886 art/10
- Descriptores
- modificación de contrato, mutuo acuerdo, aumento de precio, estricta sujeción a las bases
- Cita
- Dictamen N° 76.941 de 2014
Resumen
Se representa la resolución que aprobó el anexo de contrato que aumentó el valor hora convenido, por no constar causales legales de modificación y no prever las bases esa posibilidad, en armonía con la estricta sujeción a las bases.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 8, de 2014, del Hospital Santiago Oriente “Dr. nombre reservado”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.120 de 2018
- Aplica Dictamen N° 22.100 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.179 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.941 Fecha: 06-X-2014 Esta Entidad de Control ha debido representar el instrumento del rubro, que aprueba el anexo de contrato suscrito entre el Hospital Santiago Oriente “Dr. nombre reservado” y la Sociedad de Prestaciones Médicas Quirúrgicas Vigilius Limitada, en cuya virtud se aumenta el valor hora de los servicios convenidos, por no ajustarse a derecho. Al respecto y como cuestión previa, cabe expresar que el precio que se pretende aumentar por el acto en examen corresponde a aquél en razón del cual se adjudicó a la mencionada empresa la licitación pública ID 1959-37-LP12 y que, por lo mismo, constituye el valor estipulado en el respectivo contrato. Luego, es útil señalar que de los antecedentes tenidos a la vista no consta la concurrencia de alguna de las causales previstas en los artículos 13 de la ley N° 19.886 y 77 de su reglamento -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, que justifique la modificación de contrato de que se trata. En este sentido y en concordancia con el dictamen N° 29.179, de 2009, cabe precisar que en el caso específico de la causal de modificación de contrato consistente en el mutuo acuerdo entre las partes -contemplada en la letra a) y en el N° 1 de los citados artículos 13 y 77, respectivamente-, ésta debe ser interpretada en armonía con el principio de estricta sujeción a las bases, recogido en el inciso tercero del artículo 10 de la referida ley. Por ello, no procede que los contratantes aumenten el precio del convenio de la especie fundándose únicamente en su consentimiento mutuo, pues las bases respectivas, aprobadas mediante la resolución N° 1.694, de 2011, del referido hospital, no prevén esa posibilidad. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República