Bonificaciones por retiro de las leyes N°s. 19.882, 20.212 y 20.305 a ex trabajadora de Correos de Chile
- Fecha
- 8 de abril de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19882 art/7, ley 19882 art/8, ley 20212 art/6 tran inc/1 ley 20305 art/1
- Descriptores
- Bonificaciones, leyes 19882, 20212, 20305, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 21.426 de 2011
Resumen
No le asiste el derecho a percibir dichos beneficios, pues los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile se rigen por la legislación laboral común y no están comprendidos entre las entidades y personal que las respectivas leyes señalan.
Sumario de la Contraloría
Sobre derecho a bonificaciones previstas en las leyes N°s. 19882, 20212 y 20305, a ex trabajadora\nde la Empresa de Correos de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.071 de 2018
- Aplica Dictamen N° 58.896 de 2015
- Aplica Dictamen N° 42.705 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.197 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.830 de 2010
- Aplica Dictamen N° 64.151 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.426 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex servidora, según expresa, de la Empresa de Correos de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener las bonificaciones por retiro establecidas en las leyes N os 19.882, 20.212 y el bono de la ley N° 20.305, considerando que se habría acogido a retiro en dicha entidad en octubre de 2010 y atendido lo resuelto en el dictamen N° 64.151, de 2009, de este origen, pronunciamiento que analiza los requisitos para acceder conjuntamente a los indicados beneficios.
Al respecto, cabe señalar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica el artículo octavo de ese cuerpo legal, no encontrándose incluidos aquéllos sujetos a la legislación laboral común -como es el caso de los trabajadores de la indicada Empresa de Correos de Chile, según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 7.353, de 2003-, motivo por el cual, conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 12.197, de 2011, de este origen, no le asiste el derecho a su percepción.
Enseguida, en relación con la bonificación de la ley N° 20.212, es necesario expresar que el artículo sexto transitorio de ese cuerpo legal concede, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores que a la fecha de su entrada en vigencia, desempeñen un cargo de carrera, a contrata o a los contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades regidas por las normas que indica, entre las que no se encuentra la Empresa de Correos de Chile, por lo que no tiene derecho a disfrutar de tal beneficio.
Finalmente, sobre el bono de la ley N° 20.305, cabe señalar que dicho texto legal concede en su artículo 1°, el citado beneficio, por el monto mensual que señala, al personal que indica -en el que no se incluyen los trabajadores de la aludida Empresa del Estado-, tal como se informó en el dictamen N° 2.830, de 2010, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República