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Derecho público chileno

DictamenN° 7.189 de 201527 ene 2015

Prescripción del derecho a revisar la pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros

Fecha
27 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/132 inc/4
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, pensión de retiro
Cita
Dictamen N° 7.189 de 2015

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se ratifica el dictamen, pues el plazo de diez años para impetrar el derecho a revisar la pensión de retiro estaba vencido, al haberse concedido el beneficio en 1982.

Sumario de la Contraloría

Derecho para revisar la pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile, prescribe en diez años

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.189 Fecha: 27-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 69.338, de 2014, de este origen, ya que, en su opinión, el derecho que tendría para requerir la revisión de su pensión de retiro no se encontraría prescrito, pues habría sido notificado, con fecha 1 de septiembre de 2011, de la resolución de la Comisión Médica Central de esa entidad policial que declaró su imposibilidad física, lo que motivó su alejamiento de dicho servicio.

En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que al peticionario, el día 24 de mayo de 1982, se le comunicó la resolución emitida por esa comisión, siendo la data que aquél indica sólo la de entrega de una copia de tal acto administrativo.

Puntualizado lo anterior, es menester reiterar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que interesa, que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años, lapso que se encuentra, en la actualidad vencido, dado que su beneficio jubilatorio le fue concedido en el año 1982.

De esta manera, atendido que la situación planteada ya fue analizada por esta Entidad Fiscalizadora, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 69.338, de 2014, se ratifica este pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante