Cursa con alcances la resolución Nº 74, de 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/67 bis
- Descriptores
- Contratos de servicios, aprobación de bases, uniones temporales de proveedores
- Cita
- Dictamen N° 18.749 de 2019
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.907 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.746 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.749 Fecha: 11-VII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la licitación del servicio de arriendo de plataforma telefónica fija Full/IP de comunicaciones, para dependencias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que, tratándose de ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores, la evaluación de cada uno de los criterios definidos en el pliego de condiciones se efectuará de acuerdo con los antecedentes señalados por éstas para tal fin, como lo previene el artículo 67 bis del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, y no en la forma señalada en el último párrafo del ítem III del N° 9.5 de las bases administrativas (aplica oficio N° 28.746, de 2018).
En la misma oportunidad deberá aclarar, con relación al punto N° 9.6 de las bases administrativas, cuál es el valor del puntaje mínimo requerido a que se refiere ese numeral.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General Subrogante