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Derecho público chileno

DictamenN° 5.907 de 202010 mar 2020

Cursa con alcances la resolución Nº 3, de 2020, del Servicio de Impuestos Internos

Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/67 bis
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, adquisición de servidores, aprobación de bases, uniones temporales de proveedores
Cita
Dictamen N° 5.907 de 2020

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.907 Fecha: 10-III-2020 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la adquisición de los servidores que se indican para el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que, tratándose de ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores, la evaluación de cada uno de los criterios definidos en el pliego de condiciones se efectuará de acuerdo con los antecedentes señalados por éstas para tal fin, como lo previene el artículo 67 bis del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, y no en la forma señalada en el N° 3 del párrafo tercero del N° 4.5 de las bases administrativas, parte II (aplica oficio N° 18.749, de 2019).

Por otra parte, cabe mencionar que, no se advierte el alcance ni el sentido de lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado N° 4.5 de las bases administrativas, relativo a la posibilidad de restringir la participación de las uniones temporales de proveedores en la licitación en cuestión, considerando que en el mismo numeral se permite y regula la intervención de estas.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República