Cursa con alcances la resolución N° 26, de 2018, del Servicio de Impuestos Internos
- Fecha
- 20 de noviembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 HACIE art/67 bis, CPC art/345 bis
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, licitación, aprobación bases
- Cita
- Dictamen N° 28.746 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.749 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.910 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.257 de 2016
- Aplica Dictamen N° 2.420 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.746 Fecha: 20-XI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la licitación pública del servicio de monitoreo, análisis de vulnerabilidades y seguridad web de los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, el medio que se utilizará para verificar si el adjudicatario registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, considerando que el certificado de antecedentes laborales y previsionales a que se alude en el párrafo primero del N° 3.13 de las bases administrativas, parte II, no es suficiente para ese fin (aplica dictamen N ° 2.420, de 2014).
En la misma oportunidad deberá aclarar que, tratándose de ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores, la evaluación de cada uno de los criterios definidos en el pliego de condiciones se efectuará de acuerdo con los antecedentes señalados por éstas para tal fin, como lo previene el artículo 67 bis del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, y no en la forma señalada en el N° 3 del párrafo tercero del N° 4.5 de las bases administrativas, parte II (aplica oficio N° 16.257, de 2016).
En igual instancia deberá precisar que la exigencia referida a que las personas jurídicas extranjeras que participen en la licitación acompañen legalizados los antecedentes que se indican en el N° 4.2 de las bases administrativas, parte II, es sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, que regula la apostilla de documentos (aplica oficio N° 80.910, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante