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Derecho público chileno

DictamenN° 18.293 de 201325 mar 2013

Imputación de gasto y bases de licitación en contrato de alimentación del Complejo Hospitalario San José

Fecha
25 de marzo de 2013
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
imputación, presupuesto fenecido
Cita
Dictamen N° 18.293 de 2013

Resumen

Se representa la resolución que aprueba la contratación directa, porque el gasto se imputa a un ítem no contemplado en el presupuesto vigente, sin monto ni año, y la cláusula primera cita erróneamente las bases de licitación.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 53, de 2013 del Complejo Hospitalario San José

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°18.293 Fecha: 25-III-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 53, de 2013, del Complejo Hospitalario San José, mediante el cual se autoriza la contratación directa por la causal que señala y aprueba el contrato de prestación de servicios de alimentación con la Central de Restaurantes Aramark Ltda., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el gasto que irroga el acuerdo de voluntades que se sanciona, se imputa al ítem 121.10.000.00, según se indica en el numeral 4 de la parte resolutiva de dicho instrumento, sin que el presupuesto vigente de dicha institución, aprobado por resolución exenta N° 194, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, contemple esa nomenclatura en la clasificación de gastos del establecimiento hospitalario. De otro lado, se ha omitido consignar el monto y el año al que se efectúa tal imputación, siendo del caso precisar que resulta improcedente efectuar gastos con cargo a presupuestos fenecidos, por lo que los desembolsos que suponga el acto en examen deben provenir del presupuesto vigente de la institución, independiente de la fecha en que se hubiere celebrado el contrato. Por último, en lo que concierne al aspecto formal, cabe hacer presente que las bases de licitación para la contratación de los servicios de concesión de casino del personal del Complejo Hospitalario San José, fueron aprobadas por la resolución N° 442, de 2012, de ese origen, y no por aquella que erróneamente se señala en la cláusula primera de la convención que se aprueba. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa la resolución N° 53, de 2013, del Complejo Hospitalario San José.

nombre reservado

Contralor General de la República