Representación de resolución que aprueba contrato de suministro en Hospital Clínico San Borja Arriarán
- Fecha
- 28 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 contr art/6
- Descriptores
- contrato, garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, personería, imputación presupuestaria
- Cita
- Dictamen N° 92.764 de 2014
Resumen
Se representa la resolución porque no se acompañan la garantía de fiel cumplimiento, la personería del proveedor ni el certificado de disponibilidad presupuestaria, y porque imputa gastos a un presupuesto fenecido.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 5.368, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.501 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.293 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.764 Fecha: 28-XI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 5.368, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que deja sin efecto su resolución N° 4.968, de 2013, y aprueba contrato suscrito entre ese centro de salud y Recetario Magistral Endovenoso S.A., referido al suministro de preparaciones de nutrición parenteral y un equipo en comodato para el almacenamiento de las nutriciones, por cuanto no se ajusta a derecho.
Lo anterior, habida cuenta que no se acompañan la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la personería de quien concurre en representación del proveedor, como tampoco el certificado de disponibilidad presupuestaria, antecedentes que sirven de fundamento al mencionado acto administrativo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.
Además, cumple con advertir que resulta improcedente lo formulado en el N° 2 de la parte resolutiva de la citada resolución N° 5.368, de 2014, que imputa los gastos pertinentes al presupuesto fenecido del año 2013, atendido que los desembolsos que suponga el acto en examen deben provenir del presupuesto vigente de la institución, independiente de la fecha en que se hubiere celebrado el contrato (aplica criterio de dictamen N° 18.293, de 2013).
En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante