Representación de resolución de JUNAEB sobre módulos para atención de tarjeta nacional estudiantil
- Fecha
- 12 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- JUNAEB, contrato administrativo
- Cita
- Dictamen N° 37.682 de 2015
Resumen
Se representa el acto porque el precio contiene un error en el valor de una región y en la sumatoria total, la imputación presupuestaria no señala monto ni año, y falta el certificado de disponibilidad presupuestaria.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 11, de 2015, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.896 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.293 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.682 Fecha: 12-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 11, de 2015, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, a través de la cual se “regulariza y aprueba modificación contractual para la contratación de módulos temporales adicionales para el servicio de oficinas de atención en módulos necesarios para la administración integral de la tarjeta nacional estudiantil (TNE) en las regiones que indica”, por cuanto no se ajusta a derecho.
Como cuestión previa, cabe tener presente que habiendo retirado JUNAEB el documento antes individualizado, no subsanó todas las observaciones que presentaba en su primer ingreso al trámite de toma de razón.
Examinado el texto actual del acto en estudio, corresponde formular las siguientes observaciones:
1. En la tabla contenida en la cláusula segunda del contrato y en el acto administrativo que lo sanciona, relativa al precio, se advierte un error en el valor asociado a la región XIV, así como en la sumatoria del precio total de los servicios prestados, aspecto esencial del convenio que hace necesaria su corrección.
2. El artículo segundo de lo resolutivo indica genéricamente que el gasto a que alude se imputará a la asignación que indica, pero ha omitido consignar el monto y el año al que se efectúa tal imputación, siendo del caso precisar que resulta improcedente efectuar gastos con cargo a presupuestos fenecidos, por lo que los desembolsos que suponga el acto en examen deben provenir del presupuesto vigente de la institución, independiente de la fecha en que se hubiere celebrado el contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.293, de 2013).
3. Además, debe acompañarse el certificado de disponibilidad presupuestaria del año 2015.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante