Cumplimiento de dictamen sobre indemnización por mayores gastos generales en contrato de obra del SERVIU
- Fecha
- 20 de junio de 2019
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 236/2002 VIVIE art/90
- Descriptores
- Serviu, contrato de obra, incumplimiento de pagos, indemnizaciones mayores gastos construcción, cumplimiento dictamen
- Cita
- Dictamen N° 16.699 de 2019
Resumen
El SERVIU debe arbitrar medidas para regularizar el pago adeudado, pues no procede justificar el retraso en la falta de disponibilidad presupuestaria.
Sumario de la Contraloría
Procede que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins de total cumplimiento al dictamen N° 30.966, de 2018, de este origen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.011 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.585 de 2019
- Aplica Dictamen N° 30.966 de 2018
- Aplica Dictamen N° 61.001 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.912 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.699 Fecha: 20-VI-2019 A través del dictamen N° 30.966, de 2018, y con motivo de una presentación de Constructora Larraín Prieto Risopatrón S.A. relativa al contrato denominado “Construcción Edificio SERVIU - SEREMI, MINVU”, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que para efectos del cálculo de la indemnización por mayores gastos generales que correspondía a dicha empresa, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins debía considerar las cantidades relativas a utilidades y gastos generales ofertadas por la contratista, toda vez que tales rubros se encuentran comprendidos en el concepto de “monto inicial del contrato” a que se refiere el artículo 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales y Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.
En esta oportunidad, el singularizado servicio informa, en síntesis, que en cumplimiento de lo anterior procedió a efectuar un nuevo cálculo de la referida indemnización, pero que, sin embargo, “la línea presupuestaria para dicho proyecto, ya se encuentra cerrada administrativamente desde el año 2017, no contando actualmente con financiamiento posible para el pago de los mayores gastos relacionados”.
Sobre el particular, atendido el tiempo transcurrido desde la emisión del citado pronunciamiento, y teniendo presente que de acuerdo a lo manifestado en la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 77.912, de 2011, 61.001, de 2015, y 8.585, de 2019-, no resulta procedente justificar los retrasos en el pago de las obligaciones contractuales en la circunstancia de no contar con disponibilidad presupuestaria, corresponde que ese servicio arbitre, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a regularizar los pagos adeudados, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República