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Derecho público chileno

DictamenN° 16.495 de 20162 mar 2016

Cursa con alcances la resolución N° 13, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
2 de marzo de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, contratos administrativos, contratos de suministro
Cita
Dictamen N° 16.495 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.495 Fecha: 02-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la adquisición del producto que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe señalar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ya fue entregada, según aparece de lo estipulado en la cláusula décima del contrato, por lo que no procede la exigencia prevista sobre el particular en el resuelvo N° 3 del acto administrativo del rubro.

Además, se advierte que las cláusulas duodécima y decimocuarta del contrato y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República