Cursa con alcances la resolución N° 68, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 5 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, trato directo, contrato de suministro, demora tramitación
- Cita
- Dictamen N° 25.267 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.460 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.495 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.554 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.267 Fecha: 05-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado vía trato directo entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la empresa que se singulariza para la adquisición del medicamento que se indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como el que se examina, toda vez que el referido convenio fue suscrito el 1 de octubre de 2015 y la resolución del rubro fue dictada en marzo de este año. La demora señalada implica una infracción al artículo 8 ° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). Además, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el valor unitario bruto ofrecido por el proveedor es la cantidad de $ 17.255 y no aquella que se indica en el considerando N° 9 y en el resuelvo N° 1, del documento del rubro. Por último, es necesario anotar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ya fue entregada, según aparece de lo estipulado en la cláusula décima del contrato, por lo que no procede la exigencia prevista sobre el particular en el resuelvo N° 3 del acto administrativo en examen (aplica dictamen N° 16.495, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República