Adjudicación de licitaciones por CENABAST basada solo en el precio
- Fecha
- 29 de marzo de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/10 inc/2, ley 19886 art/6, dto 250/2004 hacie art/41
- Descriptores
- adjudicación licitaciones públicas, CENABAST
- Cita
- Dictamen N° 16.144 de 2010
Resumen
Se devuelven las resoluciones que adjudican licitaciones de CENABAST porque no se ajustan a derecho: adjudicar al oferente de menor precio vulnera la estricta sujeción a las bases y el artículo 10 de la ley N° 19.886.
Sumario de la Contraloría
Devuelve resoluciones de CENABAST que adjudican las licitaciones públicas que identifica en el marco de la ley 19886, por cuanto no se ajustan a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.652 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.411 de 2012
- Aplica Dictamen N° 16.929 de 2012
- Aplica Dictamen N° 20.452 de 2011
- Aplica Dictamen N° 67.523 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.144 Fecha: 29-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 389 y 391, ambas de 2009, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que adjudican las licitaciones públicas identificadas en el portal mercado público bajo los N°s de ID 621-1263-LP09 y 621-1264-LP09, en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por cuanto no se ajustan a derecho. Al respecto, es necesario consignar que resulta improcedente que los actos administrativos en examen adjudiquen el 80% de los bienes licitados al oferente que, como resultado de la evaluación de las ofertas presentadas en la respectiva propuesta pública, no obtuvo la calificación más alta, considerando como fundamento para hacerlo la circunstancia que haya ofrecido un menor precio respecto del que obtuvo el puntaje más alto. Ello, por cuanto admitir que el factor económico es el fundamento para adjudicar la propuesta, vulnera el principio de estricta sujeción a las bases administrativas que regulan la propuesta, contemplado en el artículo 10 de la citada ley N° 19.886. En efecto, conforme a las bases del proceso licitatorio, aprobadas por resolución N° 142, de 2008, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, el factor precio corresponde hasta 38 puntos y además se deben considerar los antecedentes técnicos (30 puntos), el cumplimiento en las entregas (30 puntos) y la integración de personal discapacitado (2 puntos), para así seleccionar la oferta más ventajosa o conveniente para los intereses de dicho organismo. En este sentido, las referidas bases establecen, a través de los criterios de evaluación antes indicados, las condiciones que permiten alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien que se pretende adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la aludida ley N° 19.886, que además agrega, que en la determinación de esas condiciones no se podrá atender sólo al precio de la oferta. Además, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 10 del referido texto legal, establece que “el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”. Finalmente, conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.886, cabe señalar que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases, norma que no ha sido cumplida en la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República