Improcedencia de adjudicación múltiple en licitación de mantención vehicular de Carabineros
- Fecha
- 30 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/10 inc/2, dto 250/2004 hacie art/41 inc/3
- Descriptores
- obras públicas, licitaciones, bases de licitación
- Cita
- Dictamen N° 51.652 de 2015
Resumen
Se representa la resolución que aprueba las bases de la licitación, pues la adjudicación múltiple que contempla vulnera la ley N° 19.886 y su reglamento, al no configurarse las situaciones que la permiten y quedar entregada a la discrecionalidad de la autoridad.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 57, de 2015, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E438.048 de 2024
- Aplica Dictamen N° E216.671 de 2022
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.411 de 2012
- Aplica Dictamen N° 20.452 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.144 de 2010
- Aplica Dictamen N° 41.355 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.652 Fecha: 30-VI-2015 Esta Entidad de Control ha debido a abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, el texto del contrato y los anexos que se indican para la licitación pública para la “Contratación de un Servicio de Mantención y Reparación del Parque Vehicular de Carabineros de Chile para las Regiones V, VI y Región Metropolitana”, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, lo previsto en las cláusulas 3.12 y 4.10 del pliego administrativo de condiciones, en cuanto contemplan la posibilidad de que la licitación pueda ser adjudicada a uno o más oferentes que sean capaces de soportar la demanda total, vulnera el artículo 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, el cual prevé que “El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.
Asimismo, se contraviene lo prescrito en el artículo 41, inciso tercero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la citada ley, puesto que conforme a dicho precepto la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases (aplica el dictamen N° 16.144, de 2010, de esta Contraloría General).
En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, mediante los dictámenes N°s. 41.355, de 2009, 20.452, de 2011, y 37.411, de 2012, que resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítems o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados solo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro se seleccione a un oferente, o que las bases administrativas permitan ofertar por menos de la cantidad requerida, caso en el cual la adjudicación corresponderá a la mejor oferta evaluada en su totalidad, y luego al siguiente mejor evaluado en aquello que no se cubrió con el anterior.
Atendido que en el caso en estudio no se configuran las situaciones que permiten la adjudicación múltiple y que solo la dejan entregada a la discrecionalidad de la autoridad, se representa el acto examinado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante