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Derecho público chileno

DictamenN° 72.839 de 20164 oct 2016

Medida disciplinaria determinada en un sumario instruido en el Instituto Nacional de Estadísticas, debe ser aplicada por la Directora del Fondo Nacional de Salud,…

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/9, ley 10336 art/19
Descriptores
personal, responsabilidad administrativa, facultades cgr, obligatoriedad de dictámenes
Cita
Dictamen N° 72.839 de 2016

Sumario

Medida disciplinaria determinada en un sumario instruido en el Instituto Nacional de Estadísticas, debe ser aplicada por la Directora del Fondo Nacional de Salud, servicio en que actualmente se desempeña el funcionario afectado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.839 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Estadísticas para exponer que la jefatura superior del Fondo Nacional de Salud, FONASA, le ha solicitado reconsiderar la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de su remuneración mensual, determinada respecto del funcionario nombre reservado, mediante su resolución exenta N° 2.692, de 2015, conforme a los antecedentes probatorios del pertinente sumario administrativo y al análisis de las defensas y recursos presentados por el afectado.

Sobre el particular, cabe anotar que en cumplimiento del dictamen N° 15.667, de 2016, de esta procedencia, la institución recurrente remitió al FONASA las copias pertinentes del procedimiento sumarial y de la citada resolución exenta N° 2.692, de 2015, con el objeto de que este último organismo procediera a aplicar la referida sanción al inculpado, en consideración a que, a contar del cese desde una y su incorporación a la otra de esas entidades, había mantenido su condición de empleado público, sin solución de continuidad.

En ese contexto, procede entonces que la institución en la cual el servidor sancionado ocupa un cargo actualmente, haga efectiva la mencionada medida disciplinaria, para cuyo efecto deberá emitir la resolución afecta al trámite de toma de razón, encontrándose impedida de modificar lo resuelto por el servicio en que incurrió en la falta, de conformidad con lo expresado por la jurisprudencia emanada de esta Contraloría General, contenida en el precitado dictamen, en relación con los dictámenes N os 85.851, de 2014 y 30.565, de 2016, todos de este origen, que ha señalado que los pronunciamientos de esta Entidad de Control son obligatorios para los órganos de la Administración del Estado sometidos a su fiscalización, tal como se indica en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336.

Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado