Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 52.851 de 201410 jul 2014

Carabineros de Chile no accedió a la petición de prolongar la carrera funcionaria que indica. Se abstiene de emitir pronunciamiento frente a las consultas hipotéticas

Fecha
10 de julio de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 18961 art/43 lt/a
Descriptores
Carab, carrera funcionaria, abstención, caso hipotético
Cita
Dictamen N° 52.851 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.851 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de que continúe en servicio por el hecho de que estaría pendiente la determinación de su petición de prolongar su carrera profesional, luego de cumplir 30 años de desempeño.

Requerido de informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su General Director, por medio de la resolución N° 97, de 25 de febrero de 2014, resolvió no acceder al aludido requerimiento del interesado, acto administrativo que le fue notificado el día 3 de marzo del mismo año.

Sobre el particular, cabe manifestar que la letra a), del artículo 43 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tiene el recurrente-, enterar el aludido tiempo de labores, disponiendo, en lo pertinente, que además podrá permanecer el lapso que indica, previa autorización anual del General Director, prerrogativa con la que no fue favorecido, por lo que procede que se disponga su cese por la causal reseñada, tal como se informó en el dictamen N° 15.428, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora.

A continuación, en cuanto a la eventual percepción de remuneraciones durante seis meses posteriores al retiro, a la época en que debería ordenarse su desvinculación y la posibilidad de que se le obligue a reintegrar emolumentos, corresponde hacer presente, según lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 3.360, de 2012, de este origen, que este Órgano de Control no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas, como ocurre en el caso.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República