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Derecho público chileno

DictamenN° 7.200 de 20201 abr 2020

Descuento de remuneraciones por licencia médica reducida y plazo de prescripción del cobro

Fecha
1 de abril de 2020
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72, dto 3/84 SALUD art/63, CCI art/2515
Descriptores
SII, licencia médica reducida, descuento de remuneración, prescripción
Cita
Dictamen N° 7.200 de 2020

Resumen

Procede el descuento y la acción de cobro no está prescrita, pues se requirió el reintegro dentro del plazo de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil.

Sumario de la Contraloría

procede descuento de remuneraciones por licencia médica reducida. Acción de cobro de dicha deuda prescribe en el plazo de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.200 Fecha: 01-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar del reintegro que aquel organismo le requirió, con motivo de una licencia médica que fue reducida.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas.

En este sentido, es útil destacar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, que el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede materializarse una vez que esa decisión sea ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo, sin que se haya deducido.

Ahora, en cuanto a la prescripción de la acción de cobro que la peticionaria alega, cabe agregar, según lo precisado en el dictamen N o 55.663, de 2010 y en el oficio N° 14.910, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar descuentos por emolumentos mal enterados, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Puntualizado lo anterior, es dable anotar que en los antecedentes tenidos a la vista consta, por una parte, que la licencia médica reducida fue extendida entre el 21 y el 25 de agosto de 2014, y por la otra, que se le requirió el pertinente reintegro, por la suma de $106.519, con fecha 7 de junio de 2019, es decir, dentro del aludido término de cinco años, de modo que la acción de cobro no se encuentra prescrita.

En consecuencia, cabe concluir que procede que el Servicio de Impuestos Internos efectúe la respectiva deducción de las remuneraciones de la señora nombre reservado, con motivo de la reducción de la mencionada licencia médica.

Finalmente, en relación a la solicitud de la recurrente, en orden a que se disponga la condonación de la deuda, o se le otorguen facilidades para su restitución, se remiten los antecedentes a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control, para su resolución.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal