Cobro de remuneraciones pagadas durante licencia médica rechazada y su prescripción
- Fecha
- 3 de agosto de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/72, dfl 1/97 Defen art/138, dto 3/84 Salud art/63, Cci art/2515
- Descriptores
- Fuerza Aérea, devolución de remuneraciones, licencia médica rechazada, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 19.630 de 2018
Resumen
No procede que la Fuerza Aérea descuente las remuneraciones por una licencia médica rechazada, pues el plazo de cinco años para efectuar el cobro se encontraba vencido al momento de solicitarlo.
Sumario de la Contraloría
Acción de cobro por deuda en razón de remuneraciones pagadas durante período de una licencia médica rechazada, se encuentra prescrita
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.488 de 2018
- Aplica Dictamen N° 55.663 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.630 Fecha: 03-VIII-2018 El Comando de Personal de la Fuerza Aérea, en cumplimiento de lo requerido en el oficio N° 14.782, de 2018, de este origen, ha informado, de conformidad a los antecedentes aportados por su Departamento de Administración Financiera, que con fecha 29 de noviembre de 2017, se le solicitó a la señora nombre reservado la devolución de las remuneraciones que se le pagaron entre el 8 y el 18 de mayo de 2012, lapso durante el cual hizo uso de una licencia médica que fue rechazada por la autoridad correspondiente.
Sobre el particular, es pertinente reiterar lo expresado en el citado oficio, en cuanto a que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos.
A su vez, es menester recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos.
Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en el dictamen N° 55.663, de 2010 y en el oficio N°14.488, de 2018, de este origen, entre otros, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde efectuar tal deducción, esta puede materializarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.
De este modo, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Fuerza Aérea, con fecha 29 de noviembre de 2017, le solicitó a la señora nombre reservado la devolución de las remuneraciones correspondientes a la licencia médica rechazada por el período comprendido entre el 8 y el 18 de mayo de 2012 esto es, una vez vencido el indicado plazo de cinco años, cabe concluir que no procede que dicha institución castrense le efectúe deducciones por este concepto, pues el término que tenía para realizarlas, se encuentra actualmente vencido.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal