Procesos calificatorios son independientes entre sí, por lo que las notas de un período a otro pueden variar. Aspectos de mérito deben ser ponderados por la autoridad…
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, calificaciones, reclamos, procesos independientes, ponderación mérito
- Cita
- Dictamen N° 47.084 de 2016
Sumario
Procesos calificatorios son independientes entre sí, por lo que las notas de un período a otro pueden variar. Aspectos de mérito deben ser ponderados por la autoridad evaluadora
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.296 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.018 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.074 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.084 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, para reclamar en contra de su calificación correspondiente al período 2014-2015, que le significó quedar en Lista 4, de eliminación.
En su informe, el citado servicio señaló que el peticionario incurrió en una serie de conductas que justifican la ponderación obtenida en el referido proceso evaluatorio.
En primer término, el recurrente impugna las bajas notas obtenidas en el proceso calificatorio que cuestiona en relación a los anteriores, siendo necesario expresar al respecto que de acuerdo con lo afirmado por el dictamen N° 14.074, de 2016, de este origen, estos tienen por objeto evaluar los lapsos que comprenden a cada uno de ellos, de modo que son independientes entre sí, y es factible que en aquellos se designen, para un mismo rubro, notas distintas entre un período y otro, de conformidad con el quehacer laboral del empleado, como ocurrió en la especie, por lo que se rechaza la alegación formulada en ese sentido.
Por otra parte, el ocurrente reclama por las valoraciones otorgadas a los factores que contempla su calificación, las cuales fueron mantenidas por la superioridad al resolver su apelación, a lo que es útil indicar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido en el dictamen N° 34.018, de 2016, que solo se encuentra facultado para pronunciarse acerca de un proceso de esta naturaleza, cuando en él se hubiere cometido algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un servidor en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, lo que es competencia exclusiva de las autoridades y entidades examinadoras, de manera que no resulta pertinente emitir un pronunciamiento en relación con este punto.
Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República