Término de relación laboral municipal por la causal de necesidades de la empresa
- Fecha
- 8 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- ctr art/161, dfl 1/2002 traps
- Descriptores
- término de contrato de trabajo, necesidades de la empresa, MUN
- Cita
- Dictamen N° 14.071 de 2011
Resumen
Contraloría no emite pronunciamiento, pues el cese por el artículo 161 del Código del Trabajo es un asunto de mérito comprendido en las atribuciones de la jefatura superior del órgano administrativo.
Sumario de la Contraloría
Sobre término de relación laboral por necesidades de la empresa
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.226 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.148 de 2012
- Aplica Dictamen N° 8.202 de 2012
- Aplica Dictamen N° 69.959 de 2011
- Aplica Dictamen N° 68.153 de 2011
- Aplica Dictamen N° 64.176 de 2011
- Aplica Dictamen N° 58.454 de 2011
- Aplica Dictamen N° 27.984 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.974 de 2010
- Aplica Dictamen N° 40.083 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.071 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra de la medida alcaldicia que dispuso el término de su relación laboral por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto estima que sería injustificada.
Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Espejo lo evacuó mediante el oficio N° 400/02/22, de 2011 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, adjuntando copias simples de la notificación de aviso previo; del decreto alcaldicio N° 1.493 -debidamente registrado por este Órgano Contralor-, y, del finiquito respectivo, todos de 2010, en virtud de los cuales se formalizó el término del vínculo laboral existente con el trabajador.
Sobre la materia, cumple aclarar, que de conformidad con lo expresado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.083, de 2009 y 22.974, de 2010, la causal de desvinculación prevista en el indicado artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, no siendo, por ende, competencia de esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo de que se trate.
nombre reservado
Contralor General de la República