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Derecho público chileno

DictamenN° 14.071 de 20118 mar 2011

Término de relación laboral municipal por la causal de necesidades de la empresa

Fecha
8 de marzo de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ctr art/161, dfl 1/2002 traps
Descriptores
término de contrato de trabajo, necesidades de la empresa, MUN
Cita
Dictamen N° 14.071 de 2011

Resumen

Contraloría no emite pronunciamiento, pues el cese por el artículo 161 del Código del Trabajo es un asunto de mérito comprendido en las atribuciones de la jefatura superior del órgano administrativo.

Sumario de la Contraloría

Sobre término de relación laboral por necesidades de la empresa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.071 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra de la medida alcaldicia que dispuso el término de su relación laboral por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto estima que sería injustificada.

Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Espejo lo evacuó mediante el oficio N° 400/02/22, de 2011 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, adjuntando copias simples de la notificación de aviso previo; del decreto alcaldicio N° 1.493 -debidamente registrado por este Órgano Contralor-, y, del finiquito respectivo, todos de 2010, en virtud de los cuales se formalizó el término del vínculo laboral existente con el trabajador.

Sobre la materia, cumple aclarar, que de conformidad con lo expresado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.083, de 2009 y 22.974, de 2010, la causal de desvinculación prevista en el indicado artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, no siendo, por ende, competencia de esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo de que se trate.

nombre reservado

Contralor General de la República