Sobre término de relación laboral por necesidades de funcionamiento de la empresa
- Fecha
- 12 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- ley 19464 art/3, ctr art/161
- Descriptores
- cese funciones, necesidades de la empresa, facultad jefatura
- Cita
- Dictamen N° 64.176 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 55.592 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.984 de 2011
- Aplica Dictamen N° 14.071 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.176 Fecha:12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex asistente de la educación, de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra del término de su contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto estima que habría sido despedida como consecuencia de un acto de represalia, provocado por una denuncia que realizó en contra de otra funcionaria.
Requerido su informe al municipio, lo emitió por el oficio N° 671, de 2011 -copia del cual se remite a la peticionaria para su conocimiento-, en el cual manifiesta que la recurrente fue despedida debido a que el resultado del informe psicológico, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.464, determinó que la recurrente no reunía las competencias para ejercer las funciones de su cargo, y agregándose, además, que en ningún caso su término de funciones, se debió a las razones que indica.
Al respecto , cabe hacer presente que de conformidad con lo expresado por la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.984 y 14.071, ambos de 2011, la referida causal de desvinculación prevista en el indicado artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, no siendo, por ende, competencia de esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo de que se trate.
nombre reservado
Contralor General de la República