Concurso público: exigencia de acreditar experiencia laboral mediante documentos
- Fecha
- 24 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/8, ley 20285 art/primero rt/10
- Descriptores
- Concurso, experiencia laboral, documentación, desempeño servicio
- Cita
- Dictamen N° 14.023 de 2014
Resumen
Se desestima el reclamo, pues los postulantes no pueden eximirse de presentar la documentación que acredite la experiencia exigida en las bases por el solo hecho de desempeñarse en el servicio convocante.
Sumario de la Contraloría
Los postulantes de un concurso no pueden eximirse de presentar la documentación que acredite la experiencia laboral exigida en las bases, por el solo hecho de desempeñarse en el servicio convocante
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.790 de 2018
- Aplica Dictamen N° 37.453 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.968 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.451 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.111 de 2017
- Aplica Dictamen N° 25.141 de 2017
- Aplica Dictamen N° 8.598 de 2017
- Aplica Dictamen N° 7.970 de 2017
- Aplica Dictamen N° 91.985 de 2016
- Aplica Dictamen N° 88.080 de 2016
- Aplica Dictamen N° 3.707 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.088 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.207 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.393 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.023 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para impugnar el concurso realizado por dicha entidad, para proveer el cargo de Jefe de Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, grado 7 de la E.U.S., del estamento directivo, por las razones que invoca.
Previamente, es útil anotar, que las directrices del certamen contemplaron, como metodología para su desarrollo, tres fases sucesivas y excluyentes, en las cuales sólo quienes obtuvieren los puntajes mínimos requeridos podían acceder al estadio siguiente, debiendo agregarse que la segunda de ellas medía el factor de experiencia laboral, para cuya aprobación se requería a lo menos 19 puntos.
En primer lugar, la funcionara reclama que no se le ponderó la aludida experiencia, y si bien reconoce que los lineamientos concursales exigieron presentar un documento que la avale, considera suficiente haber acompañado para tal fin, la resolución que la nombró en el cargo de planta que desempeña, ya que al ser funcionaria del servicio, toda la información relativa a su experticia en el área pudo ser verificada internamente.
Sobre este tópico, la mencionada institución, manifiesta en su informe que la postulante no entregó ningún certificado que avalara su experticia para el cargo, exigido en el punto 4.9 de las pautas, atendido lo cual, no obtuvo el puntaje necesario para acceder a la etapa final de entrevista personal.
Al respecto, corresponde indicar, que de conformidad con el citado numeral de las bases del certamen, los interesados debían presentar, en lo que atañe, certificado o documentación que acreditara experiencia laboral, si existiera.
Luego, cumple con hacer presente que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 62.207, de 2013, de este origen, los postulantes a un concurso no pueden eximirse de presentar los antecedentes que acrediten la mencionada exigencia requerida en las pautas, por el sólo hecho de desempeñarse en el respectivo servicio, toda vez que ello significaría conceder prerrogativas o privilegios a unos concursantes en perjuicio de los demás -esto es, respecto de aquellos que adjuntaron lo solicitado-, debiendo velar el órgano administrativo por el cumplimiento de los principios de igualdad de los postulantes y de estricta sujeción a las directrices, que rigen todo certamen.
Por otra parte, y en lo que atañe al desconocimiento de quienes conformaron el comité de selección; del contenido de las actas respectivas; de los motivos por los cuales no fue seleccionada, así como el resultado final del concurso, es menester considerar que de conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política y el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de esa ley.
En todo caso, de acuerdo con lo señalado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 68.393, de 2012, la falta de información a los participantes de un certamen no configura un vicio sustancial, como invoca la solicitante, por lo que procede desestimar también este reclamo.
Sin perjuicio, de lo expresado, cabe indicar que según antecedente remitido por correo electrónico del Servicio, el proceso impugnado fue declarado desierto por falta de postulantes idóneos, por lo que se efectuó un nuevo concurso, en el cual la recurrente presentó su postulación, aportando la documentación relativa a su experiencia laboral, logrando acceder a la etapa final de entrevista, certamen que a la fecha no ha concluido.
Transcríbase a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante