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Derecho público chileno

DictamenN° 3.707 de 201615 ene 2016

Los certificados que los postulantes presenten a fin de acreditar su experiencia laboral, deben sujetarse a lo exigido en las bases del respectivo certamen

Fecha
15 de enero de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto Administrativo General, concursos, acreditación requisitos, estricta sujeción a las bases
Cita
Dictamen N° 3.707 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.707 Fecha: 15-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para impugnar el concurso público convocado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que indica, del cual fue eliminado, a su juicio, de manera arbitraria, por no obtener el puntaje mínimo para aprobar su segunda etapa, lo que atribuye, en definitiva, a una revisión deficiente de sus antecedentes.

Consultada al efecto, la aludida entidad expresa que en uno de los certificados que acompañó el interesado para demostrar su experiencia laboral, no se indica el período, cargo y funciones desempeñadas, información necesaria según lo estipulado en las directrices concursales, de modo que solo pudo considerarse la acreditada en los restantes documentos que presentó, con lo cual obtuvo un puntaje inferior al mínimo requerido para superar la etapa pertinente.

Al respecto, es menester mencionar, que el punto 4.1 de las pautas concursales, estableció para el rubro en estudio, que el certificado que acredite experiencia laboral debía contener, en lo que interesa, la especificación del cargo ocupado, las principales funciones y el inicio y fin del período de desempeño, información que no se advierte del antecedente acompañado por el ocurrente.

Pues bien, tal como se ha precisado en el dictamen N° 14.023, de 2014, de este origen, el órgano administrativo debe velar por el cumplimiento del principio de estricta sujeción a las bases, que rige todo certamen.

En consecuencia, la eliminación del interesado se ajustó a derecho, toda vez que no logró acreditar la experiencia necesaria para alcanzar el puntaje mínimo requerido para pasar a la siguiente instancia.

Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante