No se advierten irregularidades que vicien el proceso de selección para proveer el empleo a contrata que se indica
- Fecha
- 9 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20285 art/primero art/10
- Descriptores
- personal a contrata, provisión cargos, concurso, reclamos, acceso a la información
- Cita
- Dictamen N° 7.970 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 88.080 de 2016
- Aplica Dictamen N° 103.239 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.834 de 2014
- Aplica Dictamen N° 14.023 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.128 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.970 Fecha: 09-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para impugnar el proceso de selección convocado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, con el objeto de proveer un empleo a contrata, para el desempeño de la función de Encargado del Área Química del Laboratorio de Salud Pública Ambiental y Laboral, ya que, a su juicio, se habría incurrido en ciertas irregularidades que viciarían el certamen.
Consultada al efecto, la Subsecretaría de Salud Pública señala, en síntesis, que los postulantes rindieron la misma prueba técnica y tuvieron a la vista, en forma previa a su realización, los mismos antecedentes entregados por la entidad convocante, sometiéndose voluntariamente a ella sin reparos; añadiendo que el puntaje otorgado al ocurrente en tal evaluación no alcanzó el mínimo requerido.
Al respecto, cabe manifestar que en atención a que la ley N° 18.834, no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 103.239, de 2015, de esta Entidad de Control.
Puntualizado lo anterior, es útil anotar que el recurrente impugna la puntuación que le otorgó el comité de selección por las soluciones que entregó a ciertas preguntas de la evaluación técnica, reclamo que debe descartarse, toda vez que la jurisprudencia de este Ente Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.834, de 2014, ha declarado que procede la intervención de este Organismo Fiscalizador solo respecto de irregularidades comprobadas en un certamen, o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a algunos antecedentes de los oponentes, pero no para determinar si las respuestas que la comisión ha estimado acertadas en una prueba, lo son realmente o no, puesto que esa materia incide en aspectos de mérito del concurso, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 88.080, de 2016, de este origen.
Luego, sobre la imposibilidad del requirente de acceder a la pauta de corrección de la prueba antes aludida, cabe anotar que su entrega no estuvo contemplada en las directrices concursales, lo que no configura un vicio, según el criterio expuesto en el dictamen N° 44.128, de 2013, de este Ente Contralor, por lo que debe rechazarse tal alegación, no obstante que, acorde con lo indicado en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el recurrente tiene derecho a solicitar tal documento al servicio.
Finalmente, en lo que atañe al desconocimiento de la identidad y empleo de quien elaboró y corrigió la evaluación técnica en el proceso, es menester considerar que de acuerdo con lo señalado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 14.023, de 2014, la falta de información a los participantes de un certamen no configura un vicio sustancial, por lo que procede desestimar también este reclamo.
Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal