Representa la resolución 3/2012, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la…
- Fecha
- 5 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 1263/75 art/12, dto 75/2004 moopp art/70
- Descriptores
- representación resolución, adjudicación obra, presupuesto anual
- Cita
- Dictamen N° 12.868 de 2012
Sumario
Representa la resolución 3/2012, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra“Conservación Periódica Av. Américo Vespucio Calzada Oriente, Sectores Km. 15,67 al Km. 19,97 y Km. 21,8 al Km. 27,3 Comunas de Peñalolén, Las Condes, Vitacura y Huechuraba, Región Metropolitana”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.300 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.440 de 2011
- Aplica Dictamen N° 10.519 de 2011
- Aplica Dictamen N° 40.996 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.868 Fecha: 05-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2012, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana , que aprueba antecedentes y acepta la oferta que indica para la ejecución de la obra “Conservación Periódica Av. Américo Vespucio Calzada Oriente, Sectores Km. 15,67 al Km. 19,97 y Km. 21,8 al Km. 27,3 Comunas de Peñalolén, Las Condes, Vitacura y Huechuraba, Región Metropolitana”, por no ajustarse a derecho.
En efecto, resulta improcedente que, en el resuelvo 9° del acto en examen, se impute parte del gasto que demanda la ejecución del contrato al presupuesto del año 2011, toda vez que, de conformidad con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en armonía con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en los oficios N os 53.113, de 2008, 40.996, de 2009 y 10.519, de 2011, entre otros, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, por ende, a partir del 1° de enero de cada año, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido, sino al que esté vigente a la época del respectivo acto administrativo y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la pertinente ley del ramo, las que, por consiguiente, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente.
Por otra parte, cumple con manifestar, atendido que en la especie se disminuyó el plazo mínimo de 45 días que debía mediar entre la publicación del llamado a licitación y su apertura, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, la autoridad correspondiente debió indicar las circunstancias especiales, debidamente certificadas, que aconsejaron esa disminución (aplica dictamen N° 59.440, de 2011).
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación