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Derecho público chileno

DictamenN° 10.300 de 20169 feb 2016

Representación de resolución de la Dirección de Arquitectura que aprueba convenio por trato directo

Fecha
9 de febrero de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1263/75 art/12, dto 75/2004 MOOPP art/160
Descriptores
facultades CGR, toma de razón
Cita
Dictamen N° 10.300 de 2016

Resumen

La Contraloría se abstiene de tomar razón porque se imputa gasto al presupuesto fenecido del año anterior, sin antecedentes del inmueble, sin permisos municipales y con discrepancias en el plazo del contrato.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 19, de 2016, de la Dirección de Arquitectura

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.300 Fecha: 09-II-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Trabajos de emergencia post-terremoto campamento Tamelcura, comuna de Monte Patria”, por no ajustarse a derecho. En efecto, resulta improcedente que el resuelvo 10 del acto en examen, se impute parte del gasto que demanda la ejecución del contrato al presupuesto del año 2015, toda vez que, de conformidad con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en armonía con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en el oficio N o 12.868 de 2012, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, por ende, a partir del 1° de enero de cada año, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido, sino al que esté vigente a la época del respectivo acto administrativo y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la pertinente ley del ramo, las que, por consiguiente, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente. Por otra parte, no se advierten antecedentes relativos al inmueble de que se trata, que habiliten a la Dirección de Arquitectura para ejecutar la singularizada obra. A su turno, las especificaciones técnicas generales del proyecto, entregadas por ese servicio, no afinan la totalidad de las partidas -en tal sentido ítems 2.1.6.1, 2.1.8.1 y 2.1.11.5- imponiéndole al contratista esa responsabilidad. Enseguida, de los antecedentes acompañados no aparece que esa repartición, cuente con los permisos correspondientes de la respectiva Dirección de Obras Municipales, atendido las demoliciones y las reparaciones estructurales de muros que esta obra contempla. Luego, resulta discordante que en la cláusula séptima se precise que el plazo del contrato será de 90 días corridos conforme al artículo 160 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, el cual en lo que interesa, establece que el plazo del contrato se contará desde el día siguiente que la resolución ingrese totalmente tramitada, con lo establecido en el considerando sexto y en el resuelvo Nº 4, del acto en examen en que dan cuenta del inicio previo de los trabajos. Por último, no se acompañan los siguientes documentos citados en la resolución en examen, a saber, especificaciones técnicas especiales, láminas complementarias y bases de prevención de riesgos laborales.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación