Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 79.767 de 201122 dic 2011

La revisión de los sumarios administrativos que imponen medidas expulsivas en Carabineros de Chile, se efectúa en el trámite de toma de razón

Fecha
22 de diciembre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 contr art/7 num/7/2/3, dto 118/82 defen art/98
Descriptores
Carabineros, baja por mala conducta, toma de razón
Cita
Dictamen N° 79.767 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.767 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo, en virtud del cual se confirmó su baja de esa institución policial, por conducta mala con efectos inmediatos.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante el oficio N° 2.305, de 2011, y por las razones que en él se indican, la Contraloría Regional de Tarapacá representó la resolución que aprobó el aludido proceso, encontrándose éste actualmente en trámite ante el General Director, para conocimiento y resolución del escrito de reclamo presentado por el afectado.

Sobre el particular, es menester indicar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa con miras a configurar un debido proceso, tal como se informó en los dictámenes N os 56.481, de 2006 y 10.296, de 2007, entre otros, de este Organismo de Control.

Por su parte, se debe hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, que la aplicación de sanciones disciplinarias expulsivas del personal de Carabineros de Chile, se encuentra sometida al mencionado trámite.

En consecuencia, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar al interesado que se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que le afecta, una vez que se reciba para el trámite de toma de razón el respectivo documento de término que lo afine y, siempre, por cierto, que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva, tal como se precisó en los dictámenes N os 12.250 y 12.996, de 2011, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República