Retiro absoluto por salud incompatible de ex funcionario de Gendarmería de Chile
- Fecha
- 25 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- ley 19195 art/1, dfl 2/68 inter art/73, dto 4/88 defen art/10 dfl 1791/79 justi art/21, ley 18834 art/150, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- salud incompatible, Gendarmería
- Cita
- Dictamen N° 12.030 de 2011
Resumen
Se desestima el reclamo: la Comisión Médica Central de Carabineros tiene la facultad privativa de declarar la salud incompatible y la Contraloría no puede revisar sus antecedentes. El reintegro no procede tratándose de retiro absoluto.
Sumario de la Contraloría
Sobre retiro absoluto por salud incompatible de ex funcionario de Gendarmería de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.459 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.273 de 2014
- Aplica Dictamen N° 98.109 de 2014
- Aplica Dictamen N° 91.162 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.626 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.034 de 2014
- Aplica Dictamen N° 20.625 de 2014
- Aplica Dictamen N° 11.475 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.446 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.423 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.293 de 2010
- Aplica Dictamen N° 14.610 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.030 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar de la medida de retiro absoluto dispuesta por ese Servicio, por salud incompatible con el cargo, la que a su juicio no se ajustaría a su actual estado físico y a su desempeño funcionario, y solicita la revisión de su caso, a objeto de ser reintegrado a sus labores.
Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que mediante la resolución N° 1.247, de 2010, el interesado fue desvinculado luego que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile declarara su salud como incompatible, disponiendo su llamado a retiro absoluto de esa institución, a contar del 3 de enero de 2011.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija a los funcionarios de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.
Dicha normativa se encuentra contenida en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo artículo 73 establece que a la Comisión Médica Central de esa institución policial le corresponde la facultad privativa y excluyente de efectuar el examen de los funcionarios, con el fin de determinar su idoneidad para permanecer en el servicio o precisar la dolencia que le impide continuar en él.
Por su parte, el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, indica que una vez emitido el informe definitivo por aquélla, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico.
En este contexto, es dable advertir, con arreglo a lo dispuesto en los dictámenes N os 17.037, de 2005 y 32.293, de 2010, de este origen, que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de esa entidad penitenciaria, es la referida Comisión Médica, razón por la cual esta Contraloría General no puede revisar los antecedentes o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que dicho órgano de salud adopte.
Ahora bien, en lo relativo a su reintegro, se debe anotar que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, previene que el personal que se encuentre en situación de retiro temporal o alejado voluntariamente de ella, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para disponer su nombramiento y siempre que se cumplan las normas que se indican.
Como es dable advertir, la reincorporación sólo procede respecto de quienes se encuentran en alguna de las mencionadas condiciones, no pudiendo extenderse la aplicación de la potestad contemplada en la citada disposición estatutaria a los ex servidores acogidos a retiro absoluto, como ocurre en la especie, tal como se informó en el dictamen N° 14.610, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, motivo por el cual, no es procedente el reintegro que se solicita.
No obstante lo expresado, cumple observar que de los antecedentes acompañados aparece que en la resolución N° 1.247, de 2010, de Gendarmería de Chile, que llama a retiro absoluto al ocurrente, se hizo referencia al artículo 150 de la ley N° 18.834, esto es a la declaración de vacancia del cargo, lo que resulta improcedente tratándose del personal en referencia regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, lo que guarda armonía con lo expresado en el dictamen N° 32.293, de 2010, de este origen.
De acuerdo con lo expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo del señor nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante