Competencia de la Comisión Médica Central de Carabineros sobre salud de funcionarios de Gendarmería
- Fecha
- 5 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/73, ley 19195 art/1, dto 4/88 Defen art/6 inc/2
- Descriptores
- Estatuto de Gendarmería de Chile, retiro
- Cita
- Dictamen N° 35.459 de 2015
Resumen
Se cursa la resolución que dispone el retiro absoluto, al concluir que la decisión de la Comisión Médica Central de Carabineros se ajustó a derecho, por ser el organismo facultado para pronunciarse sobre el estado de salud y aptitud de los funcionarios de Gendarmería.
Sumario de la Contraloría
Cursa resolución N° 13, de 2015, de Gendarmería de Chile. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre el estado de salud de los funcionarios de esa institución penitenciaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 37.457 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.446 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.030 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.459 Fecha : 05-V-2015 Gendarmería de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 13, de 2015, mediante la cual se dispone el retiro absoluto del señor nombre reservado, por haber declarado la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que su salud no era apta, quien, por su parte, reclama en contra de esta última decisión, la que, en opinión de los indicados organismos, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Al respecto, es dable anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, previene que a ese cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él.
De lo expuesto, y como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 12.030, de 2011 y 33.446, de 2013, de este origen, entre otros, el organismo facultado para pronunciarse sobre el estado de salud y aptitud de los funcionarios de Gendarmería de Chile, es la señalada comisión, sin que le corresponda a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que ella adopte.
A su turno, en lo que atañe a que no fue evaluado presencialmente por ese cuerpo colegiado, cumple con anotar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, autoriza a éstas para ordenar o practicar por sí mismas los exámenes que juzgue necesarios para emitir su informe, de lo que es dable inferir, a diferencia de lo planteado por el ocurrente, que aquéllas no están obligadas a revisar personalmente a los funcionarios antes de decidir acerca de su capacidad física.
Enseguida, en lo relativo a que, por motivos de fuerza mayor, no pudo acudir a las citaciones de ese organismo médico, lo que, a su juicio, lo privó de la posibilidad de aportar antecedentes, resulta útil señalar que el interesado, aparte de su afirmación, no acompaña ningún documento que permita acreditar la veracidad de su reclamo, lo que impide pronunciarse sobre este aspecto.
Finalmente, acerca de que dicho cuerpo colegiado no habría ponderado, al momento de analizar su capacidad física, que aún no cuenta con el tiempo necesario para obtener una pensión de retiro, es menester manifestar que el ejercicio de las atribuciones de aquél no puede verse limitado por la conveniencia de los servidores evaluados.
Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a resolver que el señor nombre reservado, no tiene una salud apta para desempeñarse en Gendarmería de Chile, se ajustó a derecho.
En atención a lo expuesto, se procede a cursar la resolución N° 13, de 2015, de la citada institución penitenciaria.
Transcríbase al señor nombre reservado, a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante