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Derecho público chileno

DictamenN° 97.490 de 20159 dic 2015

Procede efectuar descuentos en los honorarios del recurrente por 13 días de licencia médica que utilizó durante el mes de enero del año 2015, ya que durante dicho lapso…

Fecha
9 de diciembre de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11
Descriptores
estatuto administrativo general, honorarios, descuentos, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 97.490 de 2015

Sumario

Procede efectuar descuentos en los honorarios del recurrente por 13 días de licencia médica que utilizó durante el mes de enero del año 2015, ya que durante dicho lapso no cumplió las condiciones acordadas en su contrato para mantener el pago de sus estipendios

Relaciones

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Texto íntegro

N° 97.490 Fecha: 09-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, contratado a honorarios por la Subsecretaría de Educación, para reclamar en contra de dicha institución por cuanto le habría notificado que realizaría un descuento en sus emolumentos por 13 días de licencia médica que utilizó en el mes de enero del año 2015.

Requerido de informe, el indicado organismo manifestó, en síntesis, que la mencionada deducción se fundamenta en lo establecido en la cláusula séptima del convenio suscrito por el recurrente, que le exige para mantener el goce de sus emolumentos durante dicho reposo, efectuar cotizaciones previsionales por un monto igual o superior al 80% de sus honorarios.

Sobre el particular, es útil señalar que acorde con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 3.140, de 2015, de esta procedencia, quienes trabajan para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de modo que solo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este puedan reconocérseles beneficios similares a los que las leyes disponen en favor de los servidores del Estado, entre otros, el uso de licencias médicas, tal como ocurrió en la especie.

Luego, conviene destacar que en el respectivo contrato, suscrito por el señor nombre reservado el día 2 de enero de 2015 y aprobado mediante el decreto exento N° 125, del mismo año, del Ministerio de Educación, se acordó que esa entidad le reconocería el derecho a presentar licencia médica, en el caso de que, entre otras condiciones, aquel mantuviera sus cotizaciones de salud al día sobre un monto imponible igual o superior al 80% del valor del honorario mensual, agregando que si no cotizare o lo hiciere por una cantidad menor, se procedería a la deducción de las rentas correspondientes a los días no laborados.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado hizo uso de licencia médica a partir del día 14 de enero de 2015, época en la cual no cumplía con la cotización mínima exigida en su contrato para mantener el pago de emolumentos, razón por la cual, al tenor de lo acordado, procede que esa entidad le descuente los honorarios correspondientes a ese periodo.

Finalmente, en relación a lo afirmado por el peticionario, respecto a que no podía cumplir con la cotización mínima requerida en su convenio para el pago de honorarios durante la mencionada licencia médica, ya que para ello debía primero modificar su plan de salud, es útil manifestar que dicha circunstancia debió ser conocida por aquel al momento en que suscribió su contrato y acordó tal condición, razón por la cual procede desestimar su alegación relativa a la materia.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante