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Derecho público chileno

DictamenN° 56.348 de 201423 jul 2014

Acumulación de feriado legal y plazo para solicitarla dentro de la anualidad

Fecha
23 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/104 inc/2, CCI art/7, CCI art/8
Descriptores
acumulación feriado, requisitos petición, presunción conocimiento ley
Cita
Dictamen N° 56.348 de 2014

Resumen

Se ajusta a derecho el actuar de Gendarmería de Chile, pues la acumulación de feriado requiere solicitud expresa dentro del año respectivo, y el recurrente la presentó fuera de plazo.

Sumario de la Contraloría

Solicitud de acumulación de feriado debe ser realizada dentro de la anualidad en que se debió gozar de ese beneficio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.348 Fecha: 23-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, quien consulta por su derecho a acumular el feriado legal relativo al año 2013, y que, según lo manifestado por la aludida institución, el peticionario no pidió oportunamente.

Al respecto, es dable anotar que, según lo ha sostenido este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N os 10.615, de 2011, y 65.685, de 2012, entre otros, quienes no hagan uso de su feriado en el pertinente período, no podrán gozar de él al siguiente año, salvo que hubiesen pedido su acumulación de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 104 de la ley Nº 18.834.

Ahora, tal como se informó en el dictamen N o 3.616, de 2012, de este origen, para que la mencionada acumulación sea procedente, se requiere que el servidor solicite expresamente y dentro del año respectivo, el goce del citado beneficio y que la jefatura superior anticipe o postergue el ejercicio del mismo.

Pues bien, de lo comunicado por el servicio y de lo señalado por el propio recurrente, aparece que éste realizó la petición en análisis durante el año 2014, esto es, fuera del plazo antes indicado, de modo que, en la especie, no se cumple con uno de los requisitos necesarios para que proceda la acumulación en estudio, ajustándose a derecho el actuar de la superioridad.

No obsta a lo anterior, el hecho de que el ocurrente alegue desconocimiento de la normativa aplicable, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del Código Civil, una vez que la ley ha entrado en vigencia, se presume conocida de todos y nadie puede alegar su ignorancia.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República