Ponderación de la potestad disciplinaria y negativa a instruir sumario en la Subsecretaría de Prevención del Delito
- Fecha
- 9 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/16 inc/2, ley 18834 art/12 lt/c, ley 18834 art/12 lt/e, ley 18834 art/12 lt/f, ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129
- Descriptores
- procedimientos disciplinarios, responsabilidad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 10.432 de 2015
Resumen
Se desestima la solicitud de sumario, pues corresponde a la autoridad ponderar los hechos denunciados y no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en su decisión de no instruirlo.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, sin que en la especie se advierta una arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.173 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.332 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.783 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.432 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar que se ordene la instrucción de un sumario administrativo en la Subsecretaría de Prevención del Delito, a fin de que se determine la responsabilidad que pudiere corresponderle a los funcionarios de ese organismo, y específicamente al Jefe del Departamento de Gestión de Personas, en los hechos que originaron el oficio N° 61.409, de 2014, de esta procedencia, por el cual se representó su designación a contrata en aquel servicio.
Agrega, que mediante oficio N° 21.402, de 2014, de este origen, se objetó su nombramiento en calidad de suplente en un cargo grado 5 de la E.U.S., de la planta profesional de dicha institución, lo que no le fue informado, contraviniéndose lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 18.834, gestión que de haberse realizado le habría permitido aportar la documentación faltante en ambos casos.
Como cuestión previa, cabe recordar, que el primer oficio enunciado, se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 127, de 2013, de la aludida subsecretaría, que designaba a contrata a la interesada, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2014, en un cargo asimilado al estamento profesional, grado 5 de la E.U.S, por cuanto no se adjuntaron los antecedentes que acreditasen que la peticionaria cumplía con los requerimientos que el artículo 12, letras c), e) y f), de la ley N° 18.834, exige para ingresar a la Administración, misma situación que se produjo respecto a la suplencia antes mencionada.
Por otra parte, es menester puntualizar que de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del citado artículo 16 de la ley N° 18.834, tratándose de una designación con asunción para una fecha anterior a la del total trámite, como aconteció con la contrata de la especie, si este Organismo Contralor observare el pertinente decreto o resolución, esta determinación será comunicada al interesado, quien deberá cesar en sus funciones, siendo válidas sus actuaciones durante ese lapso y dando derecho a la remuneración que corresponda.
Al tenor de lo expuesto, y contrariamente a como parece entender la recurrente, la comunicación que ordena la norma antes reseñada no tiene por finalidad que el afectado recabe antecedentes para subsanar los vicios de que se trate, sino que se produzca el término de labores del servidor cuya designación fue representada.
Enseguida, se debe señalar que acorde con los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 51.783, de 2013, y 17.332, de 2014, de este origen, incumbe a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Órgano de Control en la materia.
Pues bien, requerido su informe, la referida subsecretaría manifiesta al respecto, que actualmente no resulta procedente iniciar un sumario administrativo, debido a que los funcionarios que podrían tener injerencia en la tramitación de las indicadas resoluciones dejaron de desempeñarse en esa institución y que, además, el servidor que la recurrente señala como responsable de ello, ingresó a ese organismo con posterioridad a la confección de los mismos actos, sin que esta Entidad Fiscalizadora observe que tal parecer adolezca de alguna arbitrariedad o ilegalidad.
En mérito de lo anteriormente expresado, se desestima la solicitud planteada, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierten elementos que justifiquen la instrucción, por los motivos que se señalan, de un proceso disciplinario en el organismo en comento.
Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante