Representación de resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas que regulariza obras y aprueba convenio
- Fecha
- 15 de febrero de 2019
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 1263/75 art/12
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría técnica y administrativa, regularización
- Cita
- Dictamen N° 4.971 de 2019
Resumen
Contraloría no dio curso al instrumento porque carece de integridad al transcribir solo el encabezado del convenio y omitir el resuelvo N°2, además de imputar el gasto a un presupuesto fenecido.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 54, de 2018, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.448 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.300 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.971 Fecha: 15-II-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenio ad-referéndum N°2 de la asesoría técnica y administrativa para el contrato CO-ECA-01, Construcción entubamiento canal matriz Azapa, XV Región de Arica y Parinacota”, por cuanto la resolución del rubro carece de integridad, si se tiene presente que solo transcribe el encabezado del convenio que sanciona y se omite el resuelvo N°2.
Además, no es posible determinar la fecha de finalización del contrato de obra al que accede tal asesoría, toda vez que, si bien en el numeral 3 del acuerdo que se acompaña, se consigna como fecha de término el 17 de diciembre de 2018, no se acompañan antecedentes que acredite tal circunstancia, lo que resulta relevante, en tanto allí se alude a la reprogramación de la consultoría acorde al plazo del contrato de obra.
Luego, en el informe del inspector fiscal adjunto, Anexo N° 1, punto 2.2, en el acápite, se alude a “Disminución Items Contratados”, en circunstancias que su contenido se refiere a aumento. Tampoco se adjunta el Anexo V mencionado en el subtítulo “Modificación de los gastos generales y utilidades” de dicha minuta.
Finalmente, resulta improcedente que en el resuelvo N° 7 del acto en examen, se impute el gasto que demanda la modificación del contrato al presupuesto del año 2017, toda vez que, de conformidad con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en armonía con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en el oficio N° 10.300, de 2016, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, por ende, a partir del 1° de enero de cada año, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido, sino al que esté vigente a la época del respectivo acto administrativo y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la pertinente ley del ramo, las que, por consiguiente, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División