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Derecho público chileno

DictamenN° 6.798 de 201727 feb 2017

Cursa con alcances la resolución N° 14, de 2016, de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile

Fecha
27 de febrero de 2017
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/31, dto 250/2004 HACIE art/68, dto 250/2004 HACIE art/43
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, licitación pública, garantías, enmienda acto administrativo
Cita
Dictamen N° 6.798 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.798 Fecha: 27-II-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas, y anexos, para la contratación del servicio de aseo, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que en la etapa de aclaraciones de la licitación pública esa entidad convocante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, disponible en www.mercadopublico.cl , lo siguiente: 1. Que para caucionar la seriedad de la oferta y el fiel cumplimiento del contrato los proveedores podrán presentar cualquier instrumento que cumpla con los requisitos que establecen, para cada caso, los artículos 31 y 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no sólo aquellos que se mencionan en el literal a.4) del N° 1.3.6 y en la letra d) del N° 1.4.11 del pliego de condiciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 91.440, de 2015). 2. Que la garantía de seriedad de la propuesta será devuelta a los oferentes no adjudicados -salvo en el caso del segundo mejor evaluado- dentro del plazo previsto en el artículo 43 del citado decreto N° 250, de 2004, y no en el momento que indica la parte final del referido N° 1.4.1 de las bases administrativas. Finalmente, se advierte que la resolución del epígrafe, luego de su retiro de tramitación ante este Organismo de Control, ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que se deberá evitar en lo sucesivo (aplica dictamen N° 92.581, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República