No procede reajustar, en los términos reclamados, las pensiones de sobrevivencia que indica, las cuales han sido latamente revisadas por este Ente Contralor, sin que en…
- Fecha
- 29 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Seguridad social, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 101.050 de 2014
Sumario
No procede reajustar, en los términos reclamados, las pensiones de sobrevivencia que indica, las cuales han sido latamente revisadas por este Ente Contralor, sin que en esta ocasión se aporten nuevos antecedentes
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Relacionado Dictamen N° 4.292 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.849 de 2012
- Aplica Dictamen N° 5.446 de 2010
- Aplica Dictamen N° 33.868 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 101.050 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de los hermanos nombre reservado y nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine que las pensiones de sobrevivencia de que gozan, deben ser reajustadas desde el año 1981, en razón de los nuevos antecedentes que adjunta y que, según expresa, guardan relación con la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N°s 24.050, de 1985; 33.339, de 1986; 27.738 de 1996 y 3.000, del año 2000. Sobre el particular es útil recordar que la situación de los señores nombre reservado ha sido latamente estudiada por esta Institución Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.981 y 55.609, de 2003; 36.180, de 2004; 14.234, de 2005; 18.420 y 50.716, ambos de 2008; 33.868, de 2009; 5.446, de 2010 y 35.849, de 2012. Dichos pronunciamientos han concluido, por las razones que en ellos se expresan, que las pensiones de ambos hermanos se encuentran correctamente determinadas y fueron pagadas desde la fecha en que cada uno tuvo derecho a ellas, resultando improcedente su pago a partir del fallecimiento del padre de ambos, acaecido en marzo de 1981, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho ampliamente revisados en los dictámenes aludidos en el párrafo anterior. Pues bien, en esta ocasión el peticionario no aporta información nueva que permita alterar lo concluido en las ocasiones anteriores en que esta Entidad de Control ha conocido de este mismo requerimiento, dado que los dictámenes que invoca y que según precisa, contendrían un criterio jurisprudencial que ampararía su pretensión, no tienen relación con la materia de que se trata. En razón de lo expuesto, no cabe sino desestimar, una vez más, la petición del señor nombre reservado, ratificándose, por cierto, los mencionados dictámenes que se han pronunciado sobre la situación previsional de los señores nombre reservado y nombre reservado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República