Protección contra Dirección del Trabajo de la Región del Maule
- Fecha
- 10 de agosto de 2015
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 985-2015, sentencia de 10 de agosto de 2015
Resumen
Se rechaza la protección de ISS Servicios Generales Ltda. contra la Dirección del Trabajo regional: la resolución que mantuvo la multa no es ilegal ni arbitraria, pues la reconsideración se presentó vencido el plazo de 30 días.
Texto íntegro
Foja: 66 Sesenta y Seis Talca, diez de agosto de dos mil quince.
Visto y considerando:
Primero: Que la abogada doña Jeannette Contreras, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado interpone recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo de la Región del Maule, representada por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por cuanto con fecha 15 de abril de 2015 dictó la resolución N° 102, notificada a su parte el 20 de abril del año en curso, por la cual se niega el recurso de revisión interpuesto por su parte, manteniendo firme la multa cursada a su representada, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal. Considera vulnerados la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad.
Manifiesta que el 17 de diciembre de 2014, la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Curicó, doña nombre reservado, dictó la resolución N° 4519/14/32, recibida en Correos de Chile con fecha 26 de diciembre de 2014, notificada a su parte el 5 de enero de 2015 de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código del Trabajo, por medio de la cual se le aplicó una multa administrativa a su representada por los siguientes hechos “No contar con duchas agua fría y caliente.”
“No contar los vestidores con casilleros guardarropas en buenas condiciones, ventilados y/o suficientes respecto del número de trabajadores”.
El 3 de febrero de 2015, dentro de plazo legal solicitó reconsideración administrativa, pidiendo que la multa fuera dejada sin efecto o bien que la misma fuera rebajada, la que fue enviada por correo certificada el día 3 de febrero de 2015, todo conforme lo previsto en la orden de servicio N° 3 de 29 de marzo de 2013.
Sin embargo la Inspección del Trabajo de Curicó, al momento de resolver la solicitud formulada, no da curso a ella por estimar que estaba presentada fuera de plazo.
Interpuesto un recurso de revisión ante la Dirección Regional del Trabajo, fue rechazada en base a los mismos fundamentos expresados por la Inspección Provincial.
Resume que la multa cursada a su representada fue notificada el día 05 de enero de 2015, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo y su representada ingresó la solicitud el día 3 de febrero de 2015, es decir 30 días después de notificada la multa, por lo tanto ello se hizo dentro del plazo previsto por la Dirección del Trabajo para este tipo de procedimientos, esto es, que las solicitudes de reconsideración y otras de corte similar, se entenderán presentadas dentro de plazo, cuando los usuarios las remitan el último día de éste mediante carta certificada por razones de apremio de horario, debiendo considerarse en este caso, como fecha de presentación del documento la fecha de recepción de la respectiva presentación en la oficina de correos.
Agrega que el artículo 508 del Código del Trabajo permite que las notificaciones se efectúen por carta certificada, la que se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de recepción por la oficina de correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito.
La solicitud fue recepcionada en el correo el día 26 de diciembre de 2014, es decir, el sexto día a contar de dicha fecha es el 3 de enero de 2015, ya que el 1 de enero es feriado. Por ello la solicitud de reconsideración fue ingresada a la oficina de correos el día 3 de febrero de 2015, lo que se encuadra dentro del plazo para este tipo de recursos.
Considera en consecuencia que el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo al considerar que la reconsideración se presentó fuera de plazo, desconociendo la recurrida sus propios procedimientos, actuar que califica como arbitrario e ilegal. En igual yerro incurre la Dirección Regional del Trabajo al rechazar la revisión formulada.
Luego de transcribir los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, argumenta que la Dirección Regional del Trabajo del Maule, no sometió su actuación a las normas legales dictadas conforme a la Constitución y excedió la órbita de su competencia, al desconocer que su parte hizo uso de su derecho conforme a la normativa que regula la materia.
Considera vulnerado el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República al hacerle pagar una multa sin rebaja a la que habría tenido derecho, por lo que solicita se acoja el recurso solicitando dejar sin efecto la resolución N° 102 que niega lugar al recurso administrativo y en consecuencia deja a firme la multa cursada a su representada con fecha 22 de diciembre de 2014, declarando que el recurso administrativo se encuentra presentado dentro de plazo, todo ello con costas.
Acompañó con su presentación copia de la multa administrativa N° 4519/14/32 de 22 de diciembre de 2014 con el sobre de correos de Chile con el timbre de recepción de 26 de diciembre de 2014; Copia de Ingreso de reconsideración administrativa de 3 de febrero de 2015; Copia de comprobante de Chile Express de 3 del mismo mes y año; Copia del recurso extraordinario de revisión enviada a la Inspección Comunal del Trabajo de Curicó con fecha 30 de marzo de 2015 y su respectivo comprobante de correos Chile Express; Copia de resolución N° 102 de 15 de abril de 2015 pronunciada por el Director Regional del Trabajo del Maule.
Segundo: Que informando el recurso a fojas 47, el abogado don Vicente Diez Pinochet, en representación de la Dirección Regional del Trabajo de la Región del Maule, alega la improcedencia del recurso de protección, el cual, en su concepto, no es sustituto de los procedimientos previstos en la ley, especialmente la reclamación judicial de la Resolución recurrida, cuyos plazos de interposición son más breves que el del recurso de protección.
Hace presente que conforme el artículo 420 del Código del Trabajo, son de competencia de los tribunales laborales, las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social, por lo que no es la vía idónea la acción cautelar deducida para impugnar resoluciones de las autoridades administrativas, lo que ha llevado a muchas Cortes de Apelaciones a declarar inadmisibles recurso de protección presentados por idénticos motivos, transcribiendo para tal efecto fallos de la Excma. Corte.
En cuanto al fondo hace presente que la resolución recurrida es la N° 102 de la Dirección Regional del Trabajo, por la cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión presentado por la empresa, toda vez que habría presentado la reconsideración administrativa fuera de plazo, como lo resolviera la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó.
Expresa que la recurrente manifiesta haber presentado la solicitud de reconsideración de multa administrativa dentro de plazo legal, señala que la multa le fue notificada el 05 de enero de 2015, toda vez que Correos de Chile recepcionó la resolución en comento el 26 de diciembre de 2014, por lo que la fecha de notificación conforme el artículo 508 del Estatuto Laboral fue el día 03 de enero de 2015 y por consiguiente la reconsideración administrativa de multa fue presentada fuera del plazo de 30 días corridos.
Precisa que la multa N° 44519.2014.32 fue cursada el 22 de diciembre de 2014 y notificada el día 03 de enero de 2015, toda vez que Correos de Chile recepcionó con fecha 26 de diciembre de 2014, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento del artículo 508 del Código del Trabajo, el que transcribe.
La solicitud de reconsideración fue presentada el 03 de febrero de 2015, por lo que no se presentó dentro de los 30 días corridos que establece el artículo 512 del Estatuto Laboral.
Hace presente que el artículo 50 del Código Civil establece que los plazos que establecen las leyes, comprende también los feriados, agregando que el artículo 435 del Código del Trabajo determina que la posibilidad de ejercer un derecho, se extingue por el solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo, lo que en la especie así ha ocurrido, de tal modo que el plazo de 30 días corridos se extinguió con el vencimiento del mismo.
Hace presente además que existen diversos dictámenes de la Contraloría General de la República en igual sentido, jurisprudencia administrativa que es vinculante a la Dirección del Trabajo, dictámenes que transcribe, por lo que no puede apartarse de la interpretación legal y administrativa.
Por las razones expuestas, considera que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de su representada, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas.
Tercero: Que en cuanto a la alegación previa de inadmisibilidad formulada por la recurrida, en cuanto existen recursos ordinarios para resolver el conflicto a través de los procedimientos que establece la legislación laboral, sin perjuicio de ser ello cierto, el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental permite la interposición de la presente acción cautelar aún cuando existan otras vías más expeditas para reclamar de la supuesta arbitrariedad o ilegalidad, por lo cual la alegación de inadmisibilidad será desestimada.
Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto, ello se circunscribe a determinar si la reclamación administrativa presentada por el recurrente en la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó el día 03 de febrero de 2015, en contra de la resolución de multa N° 4519/14/32 de fecha 22 de diciembre de 2014 estaba presentada dentro de plazo o si por el contrario fue presentada extemporáneamente, es decir, fuera de los 30 días corridos que establece el artículo 512 del Código del Trabajo como resolviera la Inspección Provincial, lo que fue confirmado por la Dirección Regional del Trabajo de la Región del Maule, mediante Resolución 102 de 15 de abril del año en curso, agregada a fojas 24, acto administrativo que el recurrente considera arbitrario e ilegal, por cuanto, en su concepto la reclamación presentada el día 03 de febrero de 2015 fue efectuada dentro del plazo legal de 30 días, en concreto, señala, el último día del plazo.
Quinto: Que no hay discusión que la resolución de multa N° 4519/14/32 de 22 de diciembre de 2014, fue recepcionada por carta certificada en Correos de Chile el día 26 de diciembre de 2014, por lo que de conformidad con el artículo 508 del Código del Trabajo, se entenderá practicada la notificación el sexto día hábil de la recepción de la notificación por la oficina de Correos de Chile, por lo que la fecha de notificación es el día 03 de enero de 2015.
Es en consecuencia desde esta fecha, que empieza a computarse el plazo de 30 días corridos que establece el artículo 512 del Código del Ramo, para presentar solicitud de reconsideración incluyendo desde luego los días domingos y festivos conforme lo prescribe el artículo 50 del Código Civil.
Efectuado el cómputo de esta manera, el último día para presentar solicitud de reconsideración era el 02 de febrero de 2015 y habiéndose presentado el día 03 de febrero, el plazo había expirado, por lo que la declaración de extemporaneidad efectuada por la Inspección Provincial y ratificada por la Dirección Regional del Trabajo se ajusta a derecho.
Sexto: Que, por consiguiente, la Resolución N° 102 de 15 de abril de 2015 de la Dirección Regional del Trabajo de la Región del Maule, acto contra el cual se recurre, no es ilegal, toda vez que su decisión ajusta a las disposiciones legales anteriormente citadas.
Tampoco puede ser considerada ella como arbitraria, pues no se observa abuso o discriminación en su decisión, por lo que no se han vulnerado las garantías constitucionales que reclama la parte recurrente y en consecuencia el recurso no puede prosperar.
Atendido lo expuesto, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza el deducido a fojas 32 por la abogado doña Jeannette Contreras S. en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. en contra de la Dirección Regional del Trabajo de la Región del Maule, representada por don nombre reservado, todos ya individualizados, sin costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para recurrir.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol 985-2015 Redacción del Ministro don Vicente Fodich Castillo Pronunciado por la Segunda Sala, integrada por su Ministro don Vicente Fodich Castillo, Ministra (I) doña Christiane Ibarra Stech y Abogado Integrante don Hernán Fuentes Acevedo.
nombre reservado
SECRETARIO En Talca, a diez de agosto de dos mil quince, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.